Page 68 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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TÍTULO II
                                                        DE LAS FALTAS

                  ARTÍCULO 83.  DEFINICIÓN DE FALTAS

                  Se consideran faltas  las acciones u omisiones que evidencien como consecuencia el incumplimiento
                  de los deberes, la afectación de los derechos y/o  las normas expresadas en el presente Manual o   68
                  aquellas que a juicio del Comité Administrativo Docente o el Consejo Directivo afecten negativamente
                  o lesionen al estudiante o a la comunidad.

                  ARTÍCULO 84.  CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

                  Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:

                      1.  Leves: Aquellas  que por acción u omisión contravienen los deberes y/o afectan los derechos
                         pero sus consecuencias no afectan gravemente a sí mismo, y/o a otros y/o a la comunidad.
                         Su reparación no implica mayor esfuerzo que un acto de voluntad y nuevos acuerdos en
                         tiempos y resultados. En la medida que la falta permita reparación, ésta deberá privilegiarse
                         sobre la sanción.

                      2.  Graves: Aquellas  que por acción u omisión contravienen los deberes y/o afectan los derechos
                         y sus consecuencias impiden el alcance del perfil y/o lesionan física o sicológicamente a sí
                         mismo, y/o a otros y/o a la comunidad. La reincidencia y acumulación de faltas leves sin
                         mostrar  cambio  ante  los  compromisos  y  correctivos  serán  consideradas  graves  según  la
                         consecuencia de la persistencia en la conducta.

                      3.  Muy Graves: Aquellas  que por acción u omisión contravienen los deberes y/o afectan los
                         derechos y sus consecuencias lesionan física, sicológica o patrimonialmente a sí mismo, y/o
                         a  otros y/o  a  la  comunidad  en  alto  grado.  Estas faltas  siempre  evidencian  conocimiento
                         previo de la norma institucional y/o el límite social y la decisión voluntaria de quebrantarla.
                         Estas acciones u omisiones entorpecen en mayor medida el Proyecto Educativo Institucional,
                         los derechos de los demás y los deberes propios, los fundamentos, valores, perfil, principios
                         o el patrimonio propio o el de los demás. La reincidencia en  faltas graves sin mostrar cambio
                         ante los correctivos impuestos se considerará muy grave.

                  ARTÍCULO 85.  GRAVEDAD DE LAS FALTAS

                  Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe analizar la
                  existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración. Las faltas Graves o muy Graves
                  no necesitan reiteración, bastando la primera vez para ser consideradas como tal.

                  PARÁGRAFO 1.  Se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la conducta
                  asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:



                                                                              GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
                                                                                       Aprueba: Consejo Directivo
                                                                                             V. 13  17 ene  2018
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