Page 25 - REGLAMENTO PARVULARIA 2020
P. 25

2.  PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE
                      DERECHOS DE LOS PÁRVULOS

                   1. En el caso de atropello de los Derechos del Niño, Encargado de Convivencia Escolar citará al
                  apoderado, no obstante, se harán las denuncias correspondientes al tribunal de familia o a las
                  autoridades competentes.

                   2. Cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la
                  comunidad educativa, deberá ser denunciada por la Dirección, Encargado de Convivencia Escolar o
                  docente  ante  Carabineros  de  Chile,  Policía  de  Investigaciones,  Fiscalía  o  los  tribunales
                  competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho.

                   3. Dirección y Encargado de Convivencia quienes citarán al apoderado documentos de especialista
                  o médico que acrediten que el estudiante está en tratamiento o ha sido dado de alta.

                  4. En el caso de que el apoderado reúse el apoyo de especialistas del colegio el profesor(a) jefe
                  deberá informar a la y le exigirán d tratamiento o ha sido dado de alta.
                   Si el apoderado NO presenta durante el año los documentos que certifiquen que su pupilo está en
                  tratamiento, su pupilo o pupila quedará en la calidad de Condicional para el año siguiente o para el
                  Segundo Semestre, según corresponda.

                  5. Si el apoderado se retrasa más de 20 minutos desde el término de la jornada, se solicitará, vía
                  telefónica, que concurre de inmediato a retirar a su pupilo(a).

                   6. Además se le hará firmar un compromiso de retirar a su pupilo a la hora de salida de manera
                  puntual. Si el apoderado no es ubicado se procederá a citarlo para corregir la los atrasos en el
                  retiro  del  estudiante.  De  repetirse  esta  situación  (más  de  4  veces  en  un  mes)  se  realizará  una
                  denuncia por negligencia parental ante los organismos competentes (Carabineros o Tribunal de
                  Familia).

                  6.  Si el apoderado no asiste a reuniones de apoderados y/o entrevistas personales citadas por el
                      establecimiento  para  resolver  situaciones  donde  se  encuentra  involucrado  su  pupilo(a)  se
                      considera como negligencia parental por lo que el establecimiento deberá activar protocolo
                      correspondiente.

                  3.  PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE MIEMBROS DE
                      LA COMUNIDAD

                  PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
                  El objeto de este documento es establecer con claridad los pasos que se deben aplicar en caso de
                  presentarse una situación de conflicto o maltrato entre integrantes de la Comunidad del Colegio
                  (Estudiantes,  Apoderados,  Docentes,  Paradocentes,  Administrativos,  Auxiliares  y/o  Directivos),
                  definir quiénes son los responsables de llevar a cabo el proceso y los tiempos a los cuales este se
                  deberá ajustar.
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30