Page 25 - REGLAMENTO PARVULARIA 2020
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2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS DE LOS PÁRVULOS
1. En el caso de atropello de los Derechos del Niño, Encargado de Convivencia Escolar citará al
apoderado, no obstante, se harán las denuncias correspondientes al tribunal de familia o a las
autoridades competentes.
2. Cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la
comunidad educativa, deberá ser denunciada por la Dirección, Encargado de Convivencia Escolar o
docente ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía o los tribunales
competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho.
3. Dirección y Encargado de Convivencia quienes citarán al apoderado documentos de especialista
o médico que acrediten que el estudiante está en tratamiento o ha sido dado de alta.
4. En el caso de que el apoderado reúse el apoyo de especialistas del colegio el profesor(a) jefe
deberá informar a la y le exigirán d tratamiento o ha sido dado de alta.
Si el apoderado NO presenta durante el año los documentos que certifiquen que su pupilo está en
tratamiento, su pupilo o pupila quedará en la calidad de Condicional para el año siguiente o para el
Segundo Semestre, según corresponda.
5. Si el apoderado se retrasa más de 20 minutos desde el término de la jornada, se solicitará, vía
telefónica, que concurre de inmediato a retirar a su pupilo(a).
6. Además se le hará firmar un compromiso de retirar a su pupilo a la hora de salida de manera
puntual. Si el apoderado no es ubicado se procederá a citarlo para corregir la los atrasos en el
retiro del estudiante. De repetirse esta situación (más de 4 veces en un mes) se realizará una
denuncia por negligencia parental ante los organismos competentes (Carabineros o Tribunal de
Familia).
6. Si el apoderado no asiste a reuniones de apoderados y/o entrevistas personales citadas por el
establecimiento para resolver situaciones donde se encuentra involucrado su pupilo(a) se
considera como negligencia parental por lo que el establecimiento deberá activar protocolo
correspondiente.
3. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE MIEMBROS DE
LA COMUNIDAD
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
El objeto de este documento es establecer con claridad los pasos que se deben aplicar en caso de
presentarse una situación de conflicto o maltrato entre integrantes de la Comunidad del Colegio
(Estudiantes, Apoderados, Docentes, Paradocentes, Administrativos, Auxiliares y/o Directivos),
definir quiénes son los responsables de llevar a cabo el proceso y los tiempos a los cuales este se
deberá ajustar.