Page 43 - Documentos Internos del Colegio
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  B, del Artículo 25 de los Estatutos del Colegio.
ARTÍCULO 4o- Representación de Asociados en la Asamblea
Para constituir el quórum referido en el Artículo 31 y 32 de los Estatutos del Colegio para declarar legalmente constituida una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, los Asociados podrán ser representados por aquéllos que estos designen en caso de impedimento para asistir a dicha Asamblea. La designación de un representante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Sólo podrán designar a un Asociados Activo del Colegio de su elección.
- La designación deberá constar en una carta poder debidamente firmada, especificando la justificación de la inasistencia, el nombre completo del Asociado Designado, su número de cédula profesional, y los mismos datos del Asociado otorgante.
- La carta poder referida en el inciso anterior deberá ser enviada a la Secretaría del Colegio con por lo menos 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha en que se realizará la Asamblea para que se considere como válida, y recibir acuse de recibido y aceptación de que la carta cumple con todos los requerimientos establecidos.
ARTÍCULO 5o
El Asociado Otorgante que se ausentará en la Asamblea aparecerá en la lista de Asociados presentes que se incluya en el Acta de dicha Asamblea, junto con el Asociado Designado para su representación, especificándose que estuvo ausente.
ARTÍCULO 6o
Para que la asistencia del Asociado Otorgante cuente para constituir el quórum de la Asamblea en cuestión, será estrictamente necesario que el Asociado Designado esté presente en dicha Asamblea; de lo contrario, no se contará su representación.
ARTÍCULO 7o - Designaciones, resoluciones interinas
En las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados, se tratarán los temas de acuerdo con los Artículos 30 y 33 de los Estatutos; sin embargo, en el caso de las funciones c), f), g) y h) del Artículo 30, por cuestiones operativas del propio Colegio, el Consejo Directivo podrá tomar decisiones urgentes para subsanar cualquiera de estas situaciones de manera transitoria hasta en tanto se realice nuevamente una Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 8o
En el caso anterior, los nombramientos, aprobaciones, resoluciones o cualquier otro tipo de decisión que tome o resuelva el Consejo Directivo serán interinas y transitorias y deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General Ordinaria de Asociados; sin perjuicio de lo anterior, las designaciones, aprobaciones, resoluciones así decididas tendrán plena validez durante el tiempo transitorio hasta la siguiente Asamblea en cuestión.
Capítulo Tercero
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 9o
De conformidad con lo establecido en los Estatutos del Colegio del CMLTI, el Consejo Directivo estará formado por las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Propietario, Secretario Suplente, Tesorero y Subtesorero del mismo Colegio, quienes deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 10o
El Consejo Directivo funcionará en el lugar designado como sede del Colegio.
ARTÍCULO 11o
Al tomar posesión de sus cargos los miembros directivos del Colegio que resultaren electos, se tendrán por constituido el Consejo Directivo y los directivos salientes les harán entrega de las oficinas, de los archivos y de los fondos del Colegio, por riguroso inventario, levantándose el acta correspondiente.
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