Page 45 - Documentos Internos del Colegio
P. 45

  ARTÍCULO 25o
Los Consejeros podrán presentar proposiciones al Consejo para su discusión. Si fueran verbales, el Secretario tomará nota de ellas para asentarlas en el acta y si fueran escritas, se hará un breve extracto de ellas en el acta y se archivarán como corresponda. Siempre que el asunto lo amerite, la proposición deberá presentarse por escrito con expresión de las razones que la funden.
ARTÍCULO 26o
En las sesiones ordinarias, discutida el acta de la sesión anterior, el Consejo estudiará y resolverá los asuntos con los que se dé cuenta por el Presidente; después se oirá el informe mensual del Tesorero y de cada una de las Comisiones Especiales, y finalmente se discutirán las proposiciones que hicieren los Consejeros. En las sesiones extraordinarias se tratarán los asuntos para los que hubieren sido convocados los Consejeros.
ARTÍCULO 27o
El Presidente encauzará las disposiciones otorgando el uso de la palabra a los miembros del Consejo y tomará las votaciones respectivas.
ARTÍCULO 28o
El Secretario tomará nota de lo tratado en la sesión y levantará acta pormenorizada en libro especial que deberá estar autorizado por el Presidente y el Secretario.
Sección Segunda – Consejeros. Funciones
ARTÍCULO 29o
Los miembros del Consejo Directivo son los siguientes y tendrán las funciones que se enlistan a continuación:
Presidente:
- Ostentar la Representación Legal del Colegio.
- Convocar y presidir el Consejo Directivo y Asambleas de Asociados y convocar a elección de autoridades del Colegio.
- Delegar la representación del Colegio en todos los actos internos o externos en el Vicepresidente y, a falta de éste, en algunos de los otros miembros del Consejo.
- Hacer conocer las resoluciones del Colegio, cumplirlas y hacerlas cumplir.
- Firmar, junto con el Vicepresidente y Secretarios Propietarios, toda la documentación e instrumentos necesarios para la actividad del Colegio.
- Preparar el ORDEN DEL DÍA para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas y someterlo a la aprobación del Consejo.
- Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la reunión inmediata posterior.
Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente en las
funciones de este último y reemplazarlo en caso de ausencia o destitución.
Secretarios Propietarios:
- Preparar lo necesario para la realización
de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas y las respectivas áreas, que firmará junto con el Presidente y Vicepresidente.
- Autenticar la firma del Presidente en todo instrumento o documento originado en el Colegio, suscrito por aquél en su nombre y representación.
- Vigilar el funcionamiento del personal de administración del Colegio.
- Llevar la correspondencia y preparar los asuntos de despacho del Presidente.
- Custodiar el Registro de asociados y mantenerlo actualizado, y conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás documentos del Colegio.
- Organizar y tener actualizado el Padrón de Asociados.
- Designar a los Secretarios Suplentes para cualquiera de las actividades anteriores.
Secretarios Suplentes:
- Colaborar con los secretarios propietarios en las funciones de estos últimos y reemplazarlos en caso de ausencia o destitución.
Tesorero/Subtesorero:
- Recibir los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiar su patrimonio, a cuyos efectos organizará la contabilidad de éste y guardará la
   ÍNDICE
Página 45 de 77






























































   43   44   45   46   47