Page 47 - Documentos Internos del Colegio
P. 47

  ARTÍCULO 41o
El Vicepresidente, Secretarios Propietarios y Tesorero electos, a solicitud del Consejo Directivo en Funciones de acuerdo con sus facultades, por medio de su Secretario, propondrá a la Asamblea que estos se integren como Consejeros, al Consejo Directivo en Funciones.
ARTÍCULO 42o
Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra.
ARTÍCULO 43o
La persona que se registre en dos o más planillas durante un proceso electoral será excluida de ese proceso.
ARTICULO 44o
El proceso de renovación de Consejo Directivo se iniciará con la convocatoria expedida 45 días antes de la fecha determinada para la Asamblea por el Consejo Directivo de acuerdo con lo que marcan los Estatutos.
ARTÍCULO 45o
Las elecciones para renovación de Consejo Directivo se llevarán a cabo en reunión de la Asamblea General Extraordinaria en la primera quincena del mes de mayo de los años pares de acuerdo con los Estatutos.
La elección se sujetará a los todos los lineamientos y términos que establezca la convocatoria, misma que deberá estar en congruencia con los Estatutos y el presente Reglamento de Elecciones.
Sección Primera – Consejo Electoral ARTÍCULO 46o
El Consejo Electoral estará formado por un Presidente, un Secretario General, designados por el Consejo Directivo, quienes podrán ser miembro del Consejo Directivo saliente, y un vocal por cada una de las plantillas propuestas, quienes actuarán como fiscales de la elección.
El Consejo Electoral deberá de formarse 2 (dos) meses antes de la fecha programada para la Asamblea Extraordinaria de Elecciones. Dicho Consejo Electoral se disolverá una vez terminadas las elecciones.
ARTÍCULO 47o
Son facultades del Consejo Electoral:
a) Vigilar que el proceso electoral se realice de acuerdo con los Estatutos, en un marco de respeto y en apego al presente Reglamento;
b) 12.2. Conformar el Padrón Electoral, con aquellos miembros activos y con goce de sus derechos del Colegio, requisito para formar parte de una planilla y/o votar. El padrón deberá estar listo a más tardar en la primera quincena del mes de marzo de los años pares;
c) Constatar que las planillas inscritas cumplan con los requisitos de la convocatoria, de los Estatutos y estén debidamente integradas por Un Vicepresidente de Representación, Un Vicepresidente, Un Secretario General y Un Tesorero del Consejo Directivo cumplan con lo estipulado en los Estatutos y en el Reglamento de Elecciones;
d) Elaborar y entregar a los interesados, por medio de oficio firmado por los integrantes del Consejo Electoral, el resultado de la revisión que el Consejo realice de los documentos presentados por las planillas inscritas, informándoles de la aceptación o rechazo en su caso.
e) Todas las comunicaciones que se envíen a los candidatos de las planillas se realizarán por medio de sus representantes, quienes se integrarán al Consejo Electoral previo aviso por escrito de quien será el representante posterior a la aceptación de la planilla.
f) El Presidente del Consejo Electoral llevará la Asamblea General Extraordinaria donde se elija al Vicepresidente de Representación, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Consejo Directivo, así como las reuniones del Consejo Electoral que se requieran para llevar a cabo las elecciones de acuerdo con los Estatutos.
g) Todas decisiones tomadas por el Consejo Electoral, serán por mayoría simple de votos, teniendo en caso de empate, el voto de calidad el Presidente del mismo.
   ÍNDICE
Página 47 de 77










































































   45   46   47   48   49