Page 49 - Documentos Internos del Colegio
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  Directivo del Colegio que mantengan la calidad de Asociados Activos del mismo.
El Consejo de Vigilancia estará a cargo de evaluar el cumplimiento de los programas de trabajo del Consejo Directivo y sus Comisiones Especiales, así como todos los asuntos relacionados con COMPLIANCE.
ARTÍCULO 58o
Los miembros del Consejo de Vigilancia serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados por recomendación del Consejo Directivo. Entre dichos postulados, se designará al Presidente del Consejo de Vigilancia de la misma manera.
Sección Primera - Facultades y Responsabilidades del Consejo de Vigilancia:
ARTICULO 59o
El Consejo de Vigilancia tendrás las siguientes funciones y responsabilidades:
- Exigir a los miembros del Consejo
Directivo una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;
- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la vigilancia de las operaciones del Colegio y poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso;
- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Asociados un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
- La opinión del Consejo de Vigilancia sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por el Consejo son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares del Colegio;
- La opinión del Consejo de Vigilancia sobre si esas políticas y criterios
han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Consejo Directivo;
- La opinión del Consejo sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Consejo Directivo refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados contables del Consejo; y
- La opinión del Consejo sobre la evaluación de los programas de trabajo del Consejo Directivo y sus Comisiones Especiales.
- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas de Asociados los puntos que crean pertinentes;
- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados en caso de omisión del Consejo Directivo y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Directivo, a las cuales deberán ser citados; para estos efectos, bastará con que asista el Presidente del Consejo de Vigilancia o cualquiera de los otros dos vocales en representación del Consejo de Vigilancia;
- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Asociados;
- El Presidente del Consejo de Vigilancia, asistido por el Escrutador nombrado por la Asamblea de Asociados, será responsable del control de las votaciones, tanto en procesos electorales como en los procesos de modificaciones de los Estatutos; y
- En general, vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo todas las operaciones del Colegio.
ARTÍCULO 60o
Cualquier Asociado Activo podrá denunciar por escrito ante el Consejo de Vigilancia los hechos que estimen irregulares en la administración, de conformidad con el Procedimiento de Queja según lo que se
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