Page 50 - Documentos Internos del Colegio
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  establece más adelante, y éste deberá mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Asociados y formular las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 61o
Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los miembros del Consejo de Vigilancia, el Consejo Directivo deberá nombrar dichos miembros en forma interina según el Artículo 7 del presente Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Si el Consejo Directivo no hiciere dicha designación interina dentro del plazo señalado, cualquier asociado podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio del Colegio, para que éste realice lo conducente.
En caso de que hiciere la designación de acuerdo con la orden judicial, la autoridad jurisdiccional del domicilio del Consejo, a solicitud de cualquier Asociado, nombrará los miembros del Consejo de Vigilancia, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Asociados haga el nombramiento correspondiente.
ARTÍCULO 62o
Los miembros del Consejo de Vigilancia serán individualmente responsables solidarios para con el Colegio por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los Estatutos del Colegio les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo del personal que actúe bajo su dirección y dependencia en los servicios técnicos o profesionales independientes (contadores, abogados, etc.) cuya contratación y designación dependa del propio Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 63o
Los miembros del Consejo de Vigilancia que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al del Colegio, deberán abstenerse de toda intervención.
ARTÍCULO 64o
Los miembros del Consejo de Vigilancia continuarán en el desempeño de sus
funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras que no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 65o
A solicitud expresa del Consejo Directivo o de la Asamblea de Asociados, el Consejo Directivo podrá remover al Presidente del Consejo de Vigilancia por causas razonablemente justificadas.
ARTÍCULO 66o
La ausencia definitiva o repetitiva en las sesiones del Consejo de Vigilancia, por cualquier causa, será comunicada al Consejo Directivo, para que este último designe al Asociado que ocupará el cargo conforme al Artículo 7 del presente Reglamento.
Sección Segunda - Del Procedimiento de Queja ante el Consejo de Vigilancia
ARTÍCULO 67o
Las quejas y/o reclamos respecto de los asuntos que sean competencia del Consejo de Vigilancia del CMLTI deberán presentarse por escrito o por cualquier medio electrónico al Consejo de Vigilancia, quien es el órgano de control competente para estudiarlas y resolverlas, y deberán ser resultas dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recibo, salvo las excepciones contempladas en el presente.
ARTÍCULO 68o
En caso de que el quejoso personalmente manifieste no saber o no poder leer ni escribir, las quejas y/o reclamos podrán ser recibidas por cualquiera de los miembros del Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 69o
Las quejas y/o reclamos no tendrán solemnidad alguna, sin embargo, deberán cumplir con los requisitos mínimos para su estudio y trámite:
- Designación de la autoridad a quien se dirige;
- Nombre(s) y Apellido(s) del solicitante y/o quejoso, indicando Cédula Profesional;
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