Page 51 - Documentos Internos del Colegio
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  - Objeto de la petición;
- Razones en que se sustenta;
- Relación de documentos que sirvan
de soporte o evidencia; y
- Firma del solicitante y/o quejoso.
ARTÍCULO 70o
Las quejas y/o reclamos deberán ser presentadas de manera personal y no a través de representante o mandatario alguno.
ARTÍCULO 71o
En caso de que el escrito de queja y/o reclamo no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 69, se informará al solicitante para que, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la prevención, subsane tal situación, en caso contrario, dicha queja y/o reclamo no será admitida, sin perjuicio de que nuevamente pueda ser presentada.
ARTÍCULO 72o
Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar la actuación no fueren suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez que, en el término de 15 (quince) días hábiles, allegue la documentación. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para la toma de decisión.
Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán a correr los términos, pero, en adelante, el Consejo de Vigilancia no podrá solicitar más documentos, y decidirá con base en aquéllos de que disponga. En caso de que el documento no sea allegado, se decidirá con lo que aparezca en el expediente.
ARTÍCULO 73o - Desistimiento
Se entenderá que el solicitante y/o quejoso ha desistido de su solicitud si, hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones establecidas en el Artículo anterior, no da respuesta en el término de 15 (quince) días. Acto seguido, se archivará el expediente, sin perjuicio de que el
interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 74o
Estarán legitimados para presentar quejas y/o reclamos los Asociados Activos del CMLTI que cumplan con todos los requerimientos para mantener dicha calidad según los Estatutos del Colegio.
ARTÍCULO 75o
En caso de que la queja y/o reclamo no sea resuelta dentro del término contemplado, el solicitante y/o quejoso deberá informar al Consejo Directivo para que éste lo resuelva dentro de los 10 (días) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del término que disponía el Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 76o
En el caso que se describe en el Artículo Anterior, los miembros del Consejo de Vigilancia se harán acreedores a una Pena Pecuniaria correspondiente a 3 (tres) Cuotas de Asociados, que deberán pagar 1 (una) por cada miembro del mismo, en forma mancomunada, dentro de un periodo de 15 (quince) días a partir de la fecha de vencimiento del término en que debió haber resuelto la queja o reclamación.
En caso de incumplimiento del pago de la Pena Pecuniaria establecida en el Artículo anterior, de manera individual, se estará a lo establecido en el capítulo de Penas por falta de cumplimiento a las funciones de cualquiera de los oficiales del Colegio.
ARTÍCULO 77o
El Consejo de Vigilancia, y excepcionalmente el Consejo Directivo, dentro del término contemplado, dará contestación a la queja y/o reclamo fundamentado, de conformidad con las pruebas recaudadas en el expediente, especificando su decisión en los Resolutivos.
Capítulo Sexto
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL COLEGIO
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