Page 53 - Documentos Internos del Colegio
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  ARTÍCULO 82o
La coordinación general de las Comisiones Especiales estará a cargo del Presidente del Colegio, quien será miembro, ex oficio, de cada una y la llevará a cabo por sí o por conducto del Vicepresidente del Consejo Directivo.
Sección Sexta – Miembros de las Comisiones Especiales
ARTÍCULO 83o
Presidente de la Comisión - Las Comisiones Especiales estarán presididas por uno de los miembros del Consejo Directivo del Consejo.
ARTÍCULO 84o
Secretario de la Comisión - Los
Presidentes de cada Comisión designarán de entre sus miembros a un Secretario, quien se encargará de auxiliarlos en las funciones que aquellos determinen, incluyendo la preparación de convocatorias, actas e informes.
ARTÍCULO 85o
Vocales de la Comisión -Serán vocales de las Comisiones Especiales todos los miembros que manifiesten, en escrito dirigido al Consejo Directivo, directamente o por conducto de los Presidentes, su deseo de pertenecer a ellas.
Los miembros del CMLTI podrán ser vocales de una o más Comisiones Especiales.
Sección Séptima - Plan de Trabajo ARTÍCULO 86o
Cada Presidente de Comisión, junto con los vocales de la Comisión, formulará un plan de trabajo por un período semestral en los meses de enero y julio de cada año, que deberá ser presentado al Consejo Directivo. Dicho plan de trabajo comprenderá el estudio de varios temas básicos para el período propuesto, sin perjuicio de que la Comisión tome conocimiento de los asuntos de interés particular o de urgencia que surjan a lo largo del período.
De manera especial, las Comisiones Especiales se abocarán a estudiar cada año los proyectos e iniciativas de leyes y reformas legislativas, y analizarán las decisiones de los tribunales y de las autoridades administrativas que se consideren de interés o les sean propuestos por el Consejo Directivo.
Sección Octava – Sesiones de las Comisiones Especiales
ARTÍCULO 87o
Las Comisiones Especiales sesionarán siempre que sean convocadas por el Consejo Directivo del CMLTI, por el Presidente de la Comisión o a solicitud de dos o más de sus vocales.
Las Comisiones Especiales deberán celebrar una sesión mensual en el lugar que propongan sus vocales y apruebe el Consejo Directivo, de conformidad con el plan de trabajo, procurando la participación de todos los vocales.
Las Comisiones Especiales podrán sesionar siempre que lo deseen en los locales del CMLTI, dentro del horario hábil que solicite su Presidente.
Independientemente de las sesiones mensuales, las Comisiones Especiales podrán sesionar libremente para tratar cualquier tema de su interés.
En todo caso, las sesiones se llevarán a cabo con las formalidades que propongan sus Presidentes, de acuerdo con las siguientes bases:
Sección Novena – Convocatoria y Quorum para las Sesiones de Comisión
ARTÍCULO 88o
Las convocatorias podrán hacerse telefónicamente, por escrito o por medios electrónicos.
Habrá quórum con la presencia del Presidente y la mitad del número de vocales que formen la comisión, contando al Vicepresidente como vocal en caso de que la comisión tuviere.
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