Page 55 - Documentos Internos del Colegio
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  - Vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro de las normas que fija el Código de Ética Profesional.
- Realizar el control disciplinario del Colegio por infracciones al Código de Ética.
- En caso de recibirse alguna de las quejas a las que se refiere el Artículo 81o del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, la Comisión dictaminará el caso, haciéndolo del conocimiento de la Dirección de Profesiones.
- Proponer reformas al Código de Ética del Colegio.
- Opinar, cuando lo considere pertinente, sobre la admisión o separación de asociados del Colegio.
- Colaborar con la Comisión de Editorial y Educación Continua del Colegio en publicaciones, docencia, diseño curricular u otras actividades de esta índole.
- Cuando el Consejo Directivo o la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo soliciten, opinar sobre casos en concreto.
- Recibir la inscripción de planillas para las elecciones y verificar la idoneidad de los aspirante al Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
ARTÍCULO 96o
Corresponde a la Comisión:
I. Conocer de las faltas que cometan
los miembros del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, que no sean competencia de ninguna otra instancia y que corresponda resolver a la Comisión de Honor y Justicia.
II. Conocer de las violaciones a los Estatutos y el Código de Ética del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación que las autoridades cometan en ejercicio de sus funciones y que causen perjuicio grave a alguno de los miembros de la comunidad o a ésta en su conjunto.
III. Emitir el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 97o
No será competencia de la Comisión las faltas o delitos que deban ser sancionados conforme al derecho o legislación común, ni aquéllas relacionadas con cuestiones laborales, comisiones de evaluación o dictaminadoras, ni aquéllas a las que competa resolver a las autoridades académicas colegiadas.
ARTÍCULO 98o
Al Presidente de la Comisión le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
- Coordinar el funcionamiento de la Comisión, procurando la participación de sus Integrantes;
- Presidir, abrir y clausurar las sesiones de la Comisión;
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
- Mantener y garantizar el orden, la seguridad y el respeto en el recinto de sesiones;
- Analizar, discutir y resolver de manera colegiada con los miembros de la Comisión los proyectos de resolución;
- Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación del presente Reglamento;
- Proveer los medios y las condiciones que permitan una efectiva coordinación y funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 99o
A los Vocales de la Comisión les corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
- Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, con voz y voto;
- Atender, analizar y resolver de manera colegiada las resoluciones propuestas por la Unidad;
- Signar en conjunto con los demás Integrantes de la Comisión, las resoluciones dictadas por el Pleno, y cuando así proceda, los acuerdos y las actas levantadas en sesión;
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