Page 56 - Documentos Internos del Colegio
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  - Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación de la Ley, del presente Reglamento;
- Rendir los informes de actividades, que les solicite el Presidente de la Comisión;
ARTÍCULO 100o
Cuando algún Integrante de la Comisión, no pueda asistir a una sesión, lo harán saber al Presidente de la Comisión a efecto de que envíe la convocatoria correspondiente a quien habrá de suplirlo en el término de veinticuatro horas. En caso urgente, no se requiere de formalidad alguna.
ARTÍCULO 101o
Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los Integrantes asistentes, que contendrá:
- Lugar, fecha y hora de inicio;
- Lista de asistencia;
- Asuntos sometidos a análisis y
discusión;
- Acuerdos tomados y el responsable
de su ejecución;
- Asuntos generales;
- Firma de sus miembros, asistentes
de los grupos de trabajo y en su caso invitados, en caso de haberlos; y,
- Hora de terminación de la sesión.
Sección Primera - Trámite de quejas ante la comisión de honor y justicia ARTÍCULO 102o
Las quejas de que conozca la Comisión de Honor y Justicia serán tramitadas y resueltas de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento. Con arreglo a lo previsto en este Reglamento, la Comisión tendrá las más amplias facultades para dirigir el procedimiento, siempre que trate a los interesados con igualdad y conceda a cada uno de ellos plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO 103o
Cuando algún miembro del Colegio considere que ha sido afectado por la conducta de algún otro miembro, contraria a los Estatus y el Código de Ética y que
corresponda conocer de ella a la Comisión de Honor y Justicia, procederá a hacerlo del conocimiento de ésta dentro de un término de quince días hábiles contados a partir del momento de que la falta o violación, hubiere ocurrido, salvo fuerza mayor, plenamente justificada, ya que el término entonces empezaría a transcurrir a partir del momento en que el impedimento haya cesado, para que determine lo procedente.
ARTÍCULO 104o
La Comisión procederá a investigar por cada asunto que se haga de su conocimiento y abrirá un expediente, en él hará constar, tanto la queja, las pruebas y todas las actuaciones a que haya lugar, así como el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 105o
La Comisión, en un término de cinco días hábiles, podrá requerir las pruebas que considere funden el objeto de la queja, en primer lugar con el quejoso, pudiendo además recabarlas de manera directa, ante quien considere debe aportarlas.
ARTÍCULO 106o
Para el caso de que no se aporten pruebas, ni se pueda determinar ante quién recabarlas, se tendrá por no interpuesta la queja.
ARTÍCULO 107o
Reunidas las pruebas y de considerar procedente la queja, citará al inculpado, señalando día y hora para hacerle saber la falta de que se le acusa y que éste manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte las pruebas para su defensa, en término de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 108o
De considerarlo necesario, citará al quejoso y al inculpado para que de manera directa, se hagan los señalamientos que crean pertinentes.
ARTÍCULO 109o
Si considera necesario ampliar las pruebas ofrecidas o recabar aquéllas que pudiendo tener relación con los hechos no se hubiesen presentado, procederá a solicitarlas o recabarlas de ser el caso.
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