Page 57 - Documentos Internos del Colegio
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   ARTÍCULO 110o
La Comisión tendrá amplias facultades para solicitar la información que considere pertinente a fin de que puedan allegarse elementos de juicio y gozar de amplia libertad al emitir su dictamen.
ARTÍCULO 111o
Una vez reunidas las pruebas y escuchado a la contraparte, procederá a emitir dictámenes.
Sección Segunda – Del Dictamen ARTÍCULO 112o
El dictamen podrá ser: que existió la falta o violación, motivo de la queja, o bien que no existió.
ARTÍCULO 113o
El dictamen podrá ser total o parcial por cada uno de los hechos que se analicen, y así deberá ser emitido, de manera que para un mismo asunto, pueda considerar procedente la responsabilidad para algunos hechos que lo integren, y no así para su totalidad.
ARTÍCULO 114o
Si se considera existente, deberá contener la falta o violación cometida, el responsable o responsables, la sanción correspondiente y de ser el caso, la forma en que deberán restituirse los derechos que hubiesen sido afectados.
ARTÍCULO 115o
El dictamen lo hará del conocimiento del Consejo Directivo del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, para que éste proceda al acuerdo correspondiente, y en su caso, a ordenar hacer efectiva, tanto la sanción, como la restitución de los derechos.
ARTÍCULO 116o
El hecho de que el Junta Directiva del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación acuerde sobre la sanción, no implica la revisión del caso sometido a la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 117o
La Comisión rendirá un informe anual de los asuntos que hayan sido objeto de su conocimiento.
ARTÍCULO 118o
Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría y/o unanimidad.
ARTÍCULO 119o
Para que la Comisión pueda sesionar se requerirá siempre que funcione con quórum.
Sección Tercera - Del Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 120o
En caso de controversia entre particulares y profesionistas por la prestación de servicios profesionales, éstos podrán optar por sujetarse al procedimiento arbitral como lo establece el Artículo 50o y relativos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional o, en su caso, acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 121o
Tal como lo establece el Artículo anterior, sólo podrán someterse al procedimientos arbitrales los asociados que hayan celebrado un Contrato de Prestación de Servicios con particulares que específicamente establezcan que ambas partes se someten a dicho procedimiento ante el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación; de lo contrario, la autoridad jurisdiccional correspondiente será la autoridad competente para dirimir la controversia.
ARTÍCULO 122o
El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación ha realizado un Convenio de Colaboración con el Centro de Arbitraje de México, a quien someterá todos los procedimientos arbitrales que sean ingresados a través de la Comisión de Honor y Justicia de dicho Colegio.
Sección Cuarta. Demanda de arbitraje ARTÍCULO 123o
La parte que recurra al arbitraje deberá presentar su Demanda Inicial a la Comisión
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