Page 61 - Documentos Internos del Colegio
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  - Cumplir con los requisitos de actualización académica de los últimos dos años conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Comisión de Educación Continua del CMLTI.
- Entregar comprobante de domicilio e identificación oficial vigentes.
Sección Octava - Del curso para la certificación.
ARTÍCULO 142o
El CMLTI impartirá un Curso cuyo objetivo será la actualización de los conocimientos de los candidatos en vías a la acreditación del examen para formar la lista de peritos.
ARTÍCULO 143o
Las áreas de conocimiento que deberán incluirse en el Curso a que hace referencia el Artículo anterior son las siguientes:
Para candidatos a peritos traductores:
- Responsabilidades profesionales y éticas;
- Líneas de investigación más recientes en torno a la traducción;
- Casos de estudio sobre traducción
judicial, administrativa y sanitaria;
- Actualización sobre avances en
teorías de traducción;
- Conceptos generales sobre
disposiciones jurídicas y administrativas recientes relacionadas con las situaciones comunicativas en las que intervienen los peritos intérpretes.
Para candidatos a peritos intérpretes:
- Responsabilidades profesionales y éticas;
- Líneas de investigación más recientes en torno a la interpretación;
- Casos de estudio sobre interpretación judicial y social;
- Actualización sobre técnicas de interpretación;
- Conceptos generales sobre disposiciones jurídicas y administrativas recientes relacionadas con las situaciones comunicativas en las que intervienen los peritos intérpretes.
Sección Novena - Conformación del Comité Evaluador de Peritos
ARTÍCULO 144o
El Comité Evaluador de Peritos será nombrado cada dos años por la Comisión de Designación de Peritos y ratificado por la Asamblea General del Consejo Directivo del CMLTI. El Comité Evaluador de Peritos estará conformado por cinco integrantes por especialidad, los cuales deberán ser peritos traductores o intérpretes, respectivamente, miembros activos del CMLTI y ser profesionistas activos reconocidos por sus buenas prácticas.
Sección Décima - De los exámenes de acreditación
ARTÍCULO 155o
La calidad de perito traductor o intérprete se otorgará a quienes, además de cumplir con los requisitos de titulación y colegiación mencionados, hayan aprobado el examen de acreditación diseñado, aplicado y evaluado conforme a los Lineamientos del Comité Evaluador de Peritos una vez que el CMLTI obtenga el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional.
Sección Décima Primera - Evaluación de los exámenes de acreditación ARTÍCULO 156o
Los exámenes de acreditación serán evaluados por los evaluadores cuyo número impar y perfil se especifique en los Lineamientos del Comité Evaluador de Peritos mediante el sistema de evaluación y las rúbricas aprobadas por la Comisión de Designación de Peritos, ya sea que hayan sido diseñadas y piloteadas por el Comité Evaluador de Peritos de la Comisión de Designación de Peritos o por alguna institución evaluadora especializada en la que se delegue el proceso de acreditación y evaluación.
Sección Décima Segunda - Resultados y publicación
ARTÍCULO 157o
Previa autorización del informe de la Comisión de Designación de Peritos al Consejo Directivo, el cual incluirá el detalle de la metodología de evaluación, la
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