Page 63 - Documentos Internos del Colegio
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  El cumplimiento de este Reglamento de Educación Continua por parte de todos los Asociados del CMLTI es de carácter obligatorio.
Sección Segunda - Asociados ARTÍCULO 165o
Para cumplir con el presente Reglamento de Educación Continua, cada uno de los Asociados deberá reunir un mínimo de puntos cada año calendario, conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO 166o - Cumplimiento obligatorio
Los Traductores y/o Intérpretes dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir con un mínimo de 20 puntos con la integración siguiente:
20 puntos con cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación.
ARTÍCULO 167o
Los Traductores y/o Intérpretes académicos de tiempo completo e investigadores de medio tiempo o más deberán cumplir con un mínimo de 20 puntos con la integración siguiente: 20 puntos en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación.
ARTÍCULO 168o
Los Traductores y/o Intérpretes cuya labor profesional se desempeñe en el sector empresarial público o privado deberán cumplir con un mínimo de 20 puntos con la integración siguiente: 20 puntos en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, lo que incluye el área de su especialización
Sección Tercera - Cumplimiento para refrendar Peritaje
ARTÍCULO 169o
Los traductores y/o intérpretes peritos que deseen refrendar su peritaje sin la necesidad de presentar el examen de peritaje, durante el periodo de la vigencia de su nombramiento, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral 2.1.1 de este Capítulo, deberán cumplir con la puntuación mínima siguiente:
ARTÍCULO 170o
Los Traductores y/o Intérpretes Peritos dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir con un mínimo de 25 puntos, con la integración siguiente: 25 puntos en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación
ARTÍCULO 171o
Los Traductores y/o Intérpretes Peritos académicos de tiempo completo e investigadores de medio tiempo o más deberán cumplir un mínimo de 25 puntos, con la integración siguiente: 25 puntos en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación.
ARTÍCULO 172o
Los Traductores y/o Intérpretes Peritos cuya labor profesional se desempeñe en el sector empresarial público o privado deberán cumplir con un mínimo de 25 puntos, con la integración siguiente: 25 puntos en cualesquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación
ARTÍCULO 173o
Para reunir los puntos establecidos en este artículo, se ejercerán las opciones referidas a actividades propias, relacionadas, afines y aplicables a la traducción y/o interpretación que aparecen en la Tabla de Puntuación vigente, la cual será publicada por la Comisión de Educación Continua del CMLTI a más tardar en el mes de diciembre anterior al año de su aplicación, previa autorización del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 174o
Los asociados, de manera directa, podrán proponer, para ser estudiadas por la Comisión de Educación Continua del CMLTI, actividades adicionales o valores distintos, para el acreditación de puntos, de los que aparecen en la Tabla de Puntuación. Asimismo, podrán proponer cualquier posible modificación a la redacción del presente Reglamento de Educación Continua, con el objeto de facilitar su aplicación. La Comisión de Educación Continua evaluará las propuestas y, en su caso, propondrá cambios al Reglamento de Educación Continua, cambios que se
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