Page 64 - Documentos Internos del Colegio
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  someterán a la evaluación y votación del Consejo de Administración. Las propuestas recibidas y rechazadas serán notificadas a su proponente con la respuesta razonada de la Comisión de Educación Continua y del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 175o
La puntuación a que se refiere el numeral 2.1 deberá ser acreditada por cada Asociado ante el CMLTI durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de una manifestación anual sobre sus actividades realizadas, con la obligación de proporcionar los datos e informes que se requieran.
ARTÍCULO 176o
Los formatos e instructivos correspondientes serán publicados por la Comisión de Educación Continua del CMLTI a más tardar en el mes de diciembre del año anterior de su presentación, previa autorización del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 177o
En caso de que los puntos mínimos establecidos en el numeral 2.1 no se hayan obtenido en el CMLTI, los Asociados deberán adjuntar una copia de la documentación comprobatoria de los puntos obtenidos a su manifestación anual hasta completar el mínimo de puntos.
ARTÍCULO 178o
Cuando la Comisión de Educación Continua o el CMLTI lo consideren necesario, solicitarán la documentación original comprobatoria de la información declarada por el Asociado para verificarla, por lo que todos los Asociados deberán conservar dicha documentación por lo menos durante cinco años.
ARTÍCULO 179o
En los casos de los Asociados que no hayan ejercido las opciones que se establecen en la Tabla de Puntuación, pero que consideren encontrarse actualizados, podrán solicitar, a más tardar en el mes de diciembre del año correspondiente, al Comité de Educación Continua les avale dicha actualización, mediante el análisis de los elementos de juicio que la Comisión de
Educación Continua considere pertinentes. La resolución correspondiente se emitirá en un término no mayor a quince días hábiles. Dichos Asociados deberán conservar constancia por escrito de la resolución de su petición. Para el caso de los Traductores y/o Intérpretes Peritos que deseen refrendar su peritaje, deberán ejercer necesariamente las opciones que indique la Tabla de Puntuación vigente.
ARTÍCULO 180o
Cuando un Asociado considere tener un impedimento serio para dar cumplimiento al presente Reglamento de Educación Continua, podrá solicitar al Comité de Educación Continua del CMLTI que se le exceptúe de dicho cumplimiento, a más tardar en el mes de diciembre del año correspondiente. El Comité de Educación Continua juzgará y resolverá cada solicitud en un término no mayor a quince días hábiles. El Asociado deberá conservar la constancia por escrito de la resolución a su petición. Sólo se considerará como impedimento serio la inactividad profesional prolongada por enfermedad grave y comprobada del Asociado, así como como el fallecimiento de cónyuge o descendientes directos en primer grado.
ARTÍCULO 181o
Para el caso de Traductores y/o Intérpretes Peritos que deseen refrendar su peritaje y se encuentren en los supuestos del numeral anterior, éstos deberán en todo caso acreditar los puntos correspondientes al año de la excepción en el año siguiente, siempre y cuando ello sea dentro del periodo de la vigencia de su nombramiento.
ARTÍCULO 182o
Los Asociados Honorarios que no ejerzan la profesión están exentos del cumplimiento del Reglamento de Educación Continua.
ARTÍCULO 183o
El cumplimiento del Reglamento de Educación Continua durante el primer año por parte de aquellos Asociados cuya afiliación se efectúe después de haberse iniciado el periodo anual será en proporción al tiempo transcurrido entre la fecha de
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