Page 65 - Documentos Internos del Colegio
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  ingreso y el 31 de diciembre del mismo año.
Sección Cuarta - Otros órganos coadyuvantes para el cumplimiento de este Reglamento de Educación Continua
ARTÍCULO 184o
El CMLTI incluye en sus estatutos y reglamentos la obligación de los Asociados de cumplir con el Reglamento de Educación Continua.
ARTÍCULO 185o
Es responsabilidad del Comité de Educación Continua el registro y control de las actividades realizadas por los Asociados para el reconocimiento de los puntos correspondientes, así como de la implementación y ejecución de las actividades que permitan a los Asociados el cumplimiento del Reglamento de Educación Continua. Dichas actividades deberán ser de interés general y de una amplia variedad temática, de tal forma que permitan la actualización del Asociado, cualquiera que sea su campo de actuación.
ARTÍCULO 186o
El CMLTI ha creado la Comisión de Educación Continua para coadyuvar a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento de Educación Continua.
ARTÍCULO 187o
Los objetivos fundamentales de la Comisión de Educación Continua son:
- Mantener un programa constante de difusión del Reglamento de Educación Continua, que incluya entregar un ejemplar de su contenido a los Asociados de nuevo ingreso e informar a todos los Asociados sobre cualquier modificación que tuviesen el Reglamento de Educación Continua o sus anexos.
- Auxiliar a los Asociados en la resolución de toda consulta respecto a la aplicación del Reglamento de Educación Continua.
- Llevar un control de la puntuación acumulada de cada uno de los
Asociados por su participación en las actividades desarrolladas por el CMLTI y darla a conocer por escrito al Asociado que lo solicite.
- Recopilar de cada Asociado, el informe anual sobre las actividades realizadas y, en su caso, la documentación comprobatoria. Derivado de lo cual, la Comisión de Educación Continua podrá rechazar parcial o totalmente la manifestación de cumplimiento y podrá turnar a la Comisión de Honor y Justicia del CMLTI las irregularidades detectadas.
- Elaborar durante el mes de febrero de cada año un informe que contenga el nombre de los Asociados que cumplieron.
- Proporcionar una constancia foliada, a más tardar el último día de febrero de cada año, que acredite que el Licenciado en Traducción y/o Interpretación de que se trate es Asociado Activo del CMLTI y que cumplió con el Reglamento de Educación Continua.
- Efectuar una revisión selectiva de la documentación soporte de las manifestaciones de cumplimiento del Reglamento de Educación Continua.
A más tardar en el mes de enero, la Comisión de Educación Continua, a través de los canales pertinentes del CMLTI, podrá practicar un examen de actualización a los Asociados que se encuentren en los supuestos de los numerales 2.10 y 2.11, con objeto de poder emitir la constancia antes mencionada por el año natural anterior.
ARTÍCULO 188o
El CMLTI integró asimismo la Comisión de Educación Continua para el análisis o resolución de las solicitudes que sean sometidas a su consideración conforme a los numerales 2.10 y 2.11 y emitirá y conservará constancia por escrito de los resultados en ambos casos.
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