Page 67 - Documentos Internos del Colegio
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  especifican en los Capítulos III y VI de este Reglamento de Educación Continua y turnará a la Comisión de Honor y Justicia del CMLTI cualquier caso en que no lo hubiera hecho, para la aplicación de las sanciones establecidas en los estatutos del propio CMLTI.
ARTÍCULO 196o
El CMLTI tendrá la facultad de solicitar a la Comisión de Educación Continua la evidencia que considere necesaria, para verificar los procesos para el otorgamiento de constancias de cumplimiento del Reglamento de Educación Continua.
Sección Sexta - Sanciones
ARTÍCULO 197o
Los Asociados deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II de este Reglamento de Educación Continua por las razones siguientes:
- El Reglamento de Educación Continua permite la actualización y el mantenimiento de los conocimientos profesionales.
- El Reglamento de Educación Continua y el Peritaje aseguran la calidad en el servicio que demanda la sociedad.
- El Reglamento de Educación continua es el soporte del proceso de refrendo del Peritaje.
ARTÍCULO 198o
En los casos de los Asociados que no cumplan con las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del presente Reglamento de Educación Continua, la Comisión de Educación Continua del CMLTI deberá tomar cualquiera de las acciones siguientes:
- Comunicación escrita de motivación al cumplimiento, en la que se indiquen las ventajas profesionales de la Educación Continua.
- Comunicación escrita en la que se exhorte al cumplimiento del Reglamento de Educación Continua.
- Comunicación escrita y telefónica, en la que se subraye la importancia
del cumplimiento del Reglamento
de Educación Continua.
- Cuando se trate de más de tres
años consecutivos de incumplimiento, se resolverá conforme a las características del caso, de conformidad con el procedimiento que establezca el CMLTI.
ARTÍCULO 199o
En caso de falsedad en la documentación comprobatoria, el Asociado se hará acreedor a una sanción, la cual podrá ser desde la cancelación de la constancia de cumplimiento del Reglamento de educación Continua, hasta su expulsión del CMLTI, según la gravedad del caso.
Sección Séptima - Institución Capacitadora
ARTÍCULO 200o
Para efectos del presente Reglamento de Educación Continua, salvo por lo establecido en el numeral 2.10 del presente, la única institución capacitadora aceptada será: el CMLTI
Sección Octava - Criterios
ARTÍCULO 201o
Con el fin de precisar y uniformar definiciones y los criterios de la Comisión de Educación Continua, se publican los criterios siguientes:
Criterio 1
Dentro de los temas relacionados y afines a la profesión a que se refiere la Tabla de Puntuación, se consideran las materias y rubros siguientes:
- Cursos, talleres y diplomados en particular
- Interpretación/traducción jurídica
- Interpretación/traducción médica y
de farmacéutica
- Interpretación/traducción financiera
y contable
- Interpretación/traducción de
energía, hidrocarburos y metalurgia - Traducción audiovisual
- Cursos, talleres y diplomados de
actualización
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