Page 66 - Documentos Internos del Colegio
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  ARTÍCULO 189o
Como reconocimiento a la actualización de los Asociados que hayan cumplido con el presente Reglamento de Educación Continua, el CMLTI emitirá y entregará a cada uno de ellos la constancia que acredita que el Licenciado en Traducción y/o Interpretación es Asociado Activo del mismo y que cumplió con el Reglamento de Educación Continua, y publicará durante el mes de marzo de cada año, sus nombres por orden alfabético en un periódico local de amplia circulación o en su órgano de difusión impreso o electrónico en donde hará mención a su cumplimiento y agregará una explicación breve sobre el objetivo y trascendencia de la Educación Continua.
ARTÍCULO 190o
En caso de que la publicación se efectúe a través de su órgano de difusión, el CMLTI deberá publicar en un periódico de amplia circulación una explicación breve sobre el objetivo y trascendencia de la Educación Continua y hará referencia a la vez que los nombres de los Asociados que cumplieron con el Reglamento de Educación Continua se listan en su órgano de difusión impreso o electrónico, según sea el caso.
ARTÍCULO 191o
El informe de cumplimiento de los Asociados a que se refiere el numeral 3.3.1 inciso f) deberá ser enviado al Consejo de Administración del CMLTI en el mes de marzo, quien, a su vez, deberá aplicar durante el mes de abril de cada año las acciones que se especifican en el Capítulo V de este reglamento a aquellos Asociados que no hubiesen cumplido con el mismo.
ARTÍCULO 192o
El informe que se menciona en el numeral anterior deberá ser enviado por el Consejo de Administración del CMLTI al Consejo de Vigilancia del CMLTI durante el mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO 193o
El Presidente del Consejo de Vigilancia o, en su caso, el vocal a quien éste designe emitirá un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión de
Educación Continua, mismo que deberá ser enviado por el Consejo de Vigilancia al Consejo de Administración y a la Comisión de Educación Continua a más tardar en el mes de mayo.
Sección Quinta - Del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
ARTÍCULO 194o
El CMLTI de forma directa apoyará a la Comisión de Educación Continua para que pueda cumplir con la realización de las actividades que permitan a los Asociados el cumplimiento del Reglamento de Educación Continua.
ARTÍCULO 195o
El CMLTI, a través de su Comisión de Educación Continua coadyuvará también en la promosión, facilitación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento de Educación Continua mediante lo siguiente:
- Estudiará de forma permanente las posibles disposiciones nuevas que permitan facilitar o mejorar el cumplimiento del Reglamento de Educación Continua, lo que incluye, en su caso, las propuestas que realicen los Asociados.
- Publicará, a la brevedad posible, cualquier modificación al Reglamento de Educación Continua que hubiese sido aprobada por el Consejo de Administración del CMLTI.
- Resolverá cualquier consulta que realicen los Asociados respecto a la aplicación o interpretación del Reglamento de Educación Continua.
- Recopilará los informes a que se refiere el numeral 3.8 y publicará de forma condensada, en los órganos de comunicación del CMLTI, los datos asentados en cada uno de dichos informes, así como los dictámenes a que se refiere el numeral 3.9 y conservará un archivo formal de los mismos.
- Vigilará que el Comité de Educación Continua haya cumplido con las responsabilidades que se
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