Page 62 - Documentos Internos del Colegio
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  acreditación académica y profesional de los evaluadores, las rúbricas debidamente requisitadas y demás material documental que sustente el fallo, así como el concentrado de resultados y listado final de integrantes de la lista de peritos, se entregará el listado de candidatos aprobados ante el Consejo Directivo para su aprobación y ratificación en Asamblea Ordinaria. Una vez autorizado y ratificado dicho listado, los resultados del examen de acreditación se darán a conocer directamente a los interesados y la publicación de las listas actualizadas de peritos profesionales autorizados se hará a través del sitio del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación y se entregará a la Dirección de Colegiación de la Secretaría de Educación Pública.
Sección Décima Tercera - Revisión y medidas en caso de controversia ARTÍCULO 158o
En caso de que algún aspirante a perito solicite la revisión del fallo otorgado por el Comité Evaluador de Peritos, el interesado deberá presentar la solicitud formal correspondiente ante la Comisión de Designación de Peritos, la cual iniciará el Procedimiento de Revisión de Fallo del Comité Evaluador de Peritos estipulado en los Lineamientos del Comité Evaluador de Peritos y, conforme a éste, confirmará o anulará el fallo del Comité.
Sección Décima Cuarta - Registro, bitácora y firmas digitales y electrónicas de los peritos ARTÍCULO 159o
Con la finalidad de dar un puntual seguimiento a la actividad de los peritos nombrados por la Comisión, se llevará un libro con un apartado para bitácora por cada uno de los peritos, en donde se registrarán los eventos relevantes a partir de su nombramiento, tales como fechas relevantes, cambios de domicilio, incidentes llevados a consideración de la Comisión de Honor y Justicia, entre otros aspectos.
ARTÍCULO 160o
En la fecha en que los peritos traductores y los peritos intérpretes reciban su
constancia como peritos, recibirán una firma digital, en formato de cadena alfanumérica, la cual será única e intransferible.
ARTÍCULO 161o
Los peritos traductores y los peritos intérpretes deberán registrar ante la Secretaría del CMLTI sus firmas autógrafas, sellos y firmas digitales para efectos de cotejo, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 162o
Los peritos traductores deberán contar con una Firma Electrónica y timbrar sus traducciones a través del sitio web del Colegio de Licenciados en Traducción e Interpretación.
Sección Décima Quinta - Manual de Peritos
ARTÍCULO 163o
La actuación y los aspectos técnicos, procedimentales y éticos de los peritos traductores e intérpretes se deberán apegar en todo momento al Manual de Peritos publicado por el CMLTI.
Capítulo Noveno
De la Comisión de Educación Continua
Sección Primera - Objetivo
ARTÍCULO 164o
Deberá entenderse por Educación Continua la actividad educativa programada, formal y reconocida que los Licenciados en Traducción y/o Interpretación llevarán a cabo con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que exige su responsabilidad social.
El presente Reglamento de la Comisión de Educación Continua (en lo sucesivo, el “Reglamento de Educación Continua”) tiene por objeto regular las actividades que los Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C. (en lo sucesivo, el “CMLTI”) deberán llevar a cabo para cumplir con la Educación Continua y para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.
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