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Requerimiento fiscal DATO
contra magistrados El MP manifestó que la ley es-
tablece que para que el pleno
del TJE pueda sesionar y emi-
del TJE, Mario Flores tir resoluciones válidas, debe
contar con la presencia de los
tres magistrados propieta-
y Miriam Barahona rios o, en su defecto, con un
suplente. En este caso, no se
convocó al tercer magistrado
ni a un suplente, lo que invali-
da la resolución tomada. Por
TEGUCIGALPA. como candidatos a diputados por su parte, la Corte Suprema de
Olancho y Valle. Justicia declaró inadmisible
E (MP), a través de la magistrado Mario Morazán contra los magistrados,
la solicitud de antejuicio
Opinión pública
Público
Ministerio
l
El caso se originó cuando el
argumentando que gozan de
Especializada
Unidad
Contra Delitos Electora-
los de la CSJ.
Este último justificó su acción al
les (UECDE), presentó el lunes acusó a su homólogo Mario Flores. las mismas prerrogativas que
requerimiento fiscal en contra de señalar que emitió una opinión
los magistrados del Tribunal de pública sobre el expediente en
Justicia Electoral (TJE), Mario cuestión. Este expediente estaba
Flores Urrutia y Miriam Baraho- relacionado con un recurso sobre
na, por la presunta comisión del la inscripción de dos ciudadanos
delito de prevaricato judicial. como candidatos al Congreso El MP emitió el lunes el requerimiento en contra de dos de los tres
La acusación se basa en la Nacional. Los magistrados resol- magistrados del TJE. Foto: redes sociales.
emisión de resoluciones que, vieron la recusación el 27 de
según las investigaciones del MP, octubre, lo que, según la UECDE, según la acusación. Esta ley exige agudiza al señalarse que el magis- caso. La decisión tomada el 28 de
contravienen lo establecido en la contraviene los procedimientos la formación de una pieza separa- trado Mario Flores participó en la octubre, en la que ambos magis-
Ley Electoral. Específicamente, el legales establecidos. da, la notificación al magistrado resolución de la recusación plan- trados dictaron una sentencia
requerimiento se refiere a la orden La resolución fue adoptada sin recusado, la suspensión temporal teada en su contra. Según el ente definitiva, ha sido cuestionada
de los magistrados al Consejo conformar el quórum necesario ni del expediente y la convocatoria acusador, esta es una actuación debido a la falta de legalidad en el
Nacional Electoral (CNE) para seguir el proceso regulado por la de un magistrado suplente. prohibida por la normativa legal, proceso, ya que el TJE no estuvo
la inscripción de dos ciudadanos Ley Orgánica y Procesal Electoral, La irregularidad denunciada se dada su implicación directa en el debidamente integrado.

