Page 23 - BOLETIN Nº 06
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PERÚ                                                                                                     PERÚ
 Congresista Jorge Flores  C O N G R E S O  CONGRESO  Congresista Jorge Flores                          C O N G R E S O  CONGRESO
 PERIODO PARLAMENTARIO   2021 - 2026  de la  CONGRESISTA: JORGE LUIS FLORES ANCACHI                                   de la
 Legislando para el pueblo  REPÚBLICA  Legislando para el pueblo                                            REPÚBLICA













































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 ey  N.º  32215  LEY  QUE  APRUEBA  LA  ESCALA  administración  de  los  Gobiernos  Regionales.  La  ley
 LREMUNERATIVA  DE  LOS  SERVIDORES  DE  busca  garantizar  salarios  dignos  y  actualizar  las
 PROYECTOS  ESPECIALES  CREADOS  POR  EL  EX  condiciones laborales de quienes operan en el régimen   Compromiso con la sostenibilidad del financiamiento  compromiso con el desarrollo del Perú y la justicia social.
 INSTITUTO  NACIONAL  DE  DESARROLLO  (INADE)  Y  laboral del Decreto Legislativo 728.  Invocamos a todos los actores involucrados a trabajar
 OTROS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES   La implementación de la Ley N.º 32215 se financiará sin   juntos  para  garantizar  su  implementación  efectiva  y
 DE SUS SERVIDORES  Reconociendo el impacto de los Proyectos Especiales  requerir  recursos  adicionales  del  Tesoro  Público.  El
                                                              asegurar que los trabajadores sean reconocidos como el
            MIDAGRI y los Gobiernos Regionales realizarán ajustes
 Un paso histórico hacia la justicia social  Desde  obras  emblemáticas  como  Majes  Siguas  y   motor del desarrollo nacional.
 Chavimochic, que han transformado la agricultura y las   presupuestarios  internos  para  garantizar  la
 Después de escuchar la demanda de los trabajadores de  agroexportaciones, hasta iniciativas binacionales como   sostenibilidad de esta reforma.  "Hoy  damos  un  paso  hacia  la  equidad  y  el  progreso.
 los proyectos especiales, hemos logrado como autores  Puyango-Tumbes  y  Lago  Titicaca,  que  fortalecen   Seguiremos trabajando por un Perú más justo, próspero
 primigenios, el Congreso de la República ha promulgado  relaciones internacionales, estos proyectos representan   Un llamado a la acción y el compromiso  y con igualdad de oportunidades para todos".
 la Ley N.º 32215,  marcando un hito en la lucha por la  pilares  del  desarrollo  económico  y  social  del  Perú.   La  promulgación  de  esta  ley  reafirma  nuestro
 justicia  salarial  y  el  reconocimiento  de  los  derechos  Además de promover la sostenibilidad agrícola, generan
 laborales  de  los  trabajadores  de  los  Proyectos  empleo directo y estabilidad en regiones clave como Ica,
 Especiales  creados  por  el  ex  Instituto  Nacional  de  Tacna y Moquegua.
 Desarrollo (INADE). Tras más de tres décadas de espera,
 los  servidores  públicos  que  han  sostenido  estos   La deuda social que hoy comenzamos a saldar
 proyectos esenciales podrán finalmente acceder a una   Los trabajadores de estos proyectos han enfrentado una
 escala remunerativa justa y acorde con su contribución   situación laboral precaria: salarios congelados por más
 al desarrollo nacional.
 de 30 años en un contexto de inflación acumulada del
 50.61%.  Un  auxiliar  percibía  apenas  S/  1,000  y  un
 ¿Qué establece la Ley N.º 32215?:
 especialista  no  superaba  los  S/  1,800,  cifras  que  no
 Esta norma histórica tiene como objetivo implementar   reflejan el enorme impacto de su labor en el progreso
 una nueva escala remunerativa para los servidores de 21   nacional.  Con  la  nueva  escala  remunerativa,  estos
 Proyectos Especiales, 8 de ellos adscritos al Ministerio   servidores recibirán entre S/ 3,900 y S/ 14,300, según su
 de Desarrollo Agrario y  Riego (MIDAGRI)  y  13  bajo  la   clasificación laboral, un avance que restituye la justicia y
 dignidad que merecen.







































                                                                                                                                                                                    El Peruano /  Sábado 28 de diciembre de 2024  NORMAS LEGALES                     7

                                                                                                                                                                                 no puede suspender o dilatar los efectos de la presente   En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de
                                                                                                                                                                                 norma.                                      dos mil veinticuatro.
                                                                                                                                                                                       DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA               EDUARDO SALHUANA CAVIDES
                                                                                                                                                                                               DEROGATORIA                      Presidente del Congreso de la República
                                                                                                                                                                                   ÚNICA. Derogación                            CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
                                                                                                                                                                                   Se deroga toda norma que se oponga de forma directa   Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
                                                                                                                                                                                 o indirecta a lo dispuesto en la presente ley.
                                                                                                                                                                                                                                2357883-2
                                                                                                                                                                                   Comuníquese a la señora Presidenta de la República
                                                                                                                                                                                 para su promulgación.
                                                                                                                                                                                   En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre   PODER EJECUTIVO
                                                                                                                                                                                 de dos mil veinticuatro.
                                                                                                                                                                                   EDUARDO SALHUANA CAVIDES
                                                                                                                                                                                   Presidente del Congreso de la República        PRESIDENCIA DEL CONSEJO

                                                                                                                                                                                   CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS                        DE MINISTROS
                                                                                                                                                                                   Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
                                                                                                                                                                                   A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA    Decreto  Supremo  que  aprueba  el  Modelo
                                                                                                                                                                                                                             de Integridad para fortalecer la capacidad
                                                                                                                                                                                   POR TANTO:                                de  prevención  y  respuesta  frente  a  la
                                                                                                                                                                                   No  habiendo  sido  promulgada  dentro  del  plazo   corrupción  en  las  entidades  del  sector
                                                                                                                                                                                 constitucional por la señora Presidenta de la República,   público
                                                                                                                                                                                 en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
                                                                                                                                                                                 Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la   DECRETO SUPREMO
                                                                                                                                                                                 República, ordeno que se publique y cumpla.               N° 148-2024-PCM
                                                                                                                                                                                   En Lima a los veintisiete días del mes de diciembre de   LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
                                                                                                                                                                                 dos mil veinticuatro.
                                                                                                                                                                                                                                CONSIDERANDO:
                                                                                                                                                                                   EDUARDO SALHUANA CAVIDES
                                                                                                                                                                                   Presidente del Congreso de la República      Que,  el  artículo  39  de  la  Constitución  Política  del
                                                                                                                                                                                                                             Perú  establece  que  todos  los  funcionarios  y  trabajadores
                                                                                                                                                                                   ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA             públicos están al servicio de la Nación;
                                                                                                                                                                                   Tercer Vicepresidente del Congreso de la República  Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
                                                                                                                                                                                                                             Poder Ejecutivo, contempla que es competencia exclusiva
                                                                                                                                                                                   2357883-1                                 del  Poder  Ejecutivo  diseñar  y  supervisar  políticas
                                                                                                                                                                                                                             nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
                                                                                                                                                                                                LEY Nº 32216                 obligatorio  por  las  entidades  del  Estado  en  todos  los
                                                                                                                                                                                                                             niveles de gobierno;
                                                                                                                                                                                   EL PRESIDENTE DEL CONGRESO                   Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM,
                                                                                                                                                                                   DE LA REPÚBLICA                           se  aprueba  la  Política  Nacional  de  Integridad  y  Lucha
                                                                                                                                                                                                                             contra  la  Corrupción,  con  el  objetivo  general  de  contar
                                                                                                                                                                                   POR CUANTO:                               con instituciones transparentes e íntegras que practiquen
                                                                                                                                                                                                                             y  promuevan  la  probidad  en  el  ámbito  público,  sector
                                                                                                                                                                                   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;              empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y
                                                                                                                                                                                                                             sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional
                                                                                                                                                                                   Ha dado la Ley siguiente:                 y local con la participación activa de la ciudadanía;
                                                                                                                                                                                                                                Que,  con  Decreto  Supremo  N°  042-2018-PCM,
                                                                                                                                                                                       LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28         Decreto  Supremo  que  establece  medidas  para  fortalecer
                                                                                                                                                                                                                             la integridad pública y lucha contra la corrupción, se crea
                                                                                                                                                                                      DE LA LEY 32103, LEY QUE APRUEBA       la  Secretaría  de  Integridad  Pública  en  la  Presidencia
                                                                                                                                                                                     CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL         del  Consejo  de  Ministros,  como  órgano  responsable  de
                                                                                                                                                                                                                             ejercer  técnicamente  la  rectoría  de  la  Política  Nacional
                                                                                                                                                                                     FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS  de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de
                                                                                                                                                                                                                             desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir
                                                                                                                                                                                  ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
                                                                                                                                                                                                                             y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de
                                                                                                                                                                                           Y DICTA OTRAS MEDIDAS             orientar la correcta actuación de los servidores civiles y
                                                                                                                                                                                                                             entidades públicas en la lucha contra la corrupción;
                                                                                                                                                                                   Artículo único. Derogación del artículo 28 de la Ley   Que,  a  través  del  Decreto  Supremo  N°  044-2018-
                                                                                                                                                                                 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para   PCM,  Decreto  Supremo  que  aprueba  el  Plan  Nacional
                                                                                                                                                                                 el financiamiento de mayores gastos asociados a la   de  Integridad  y  Lucha  contra  la  Corrupción  2018-2021,
                                                                                                                                                                                 reactivación económica y dicta otras medidas  se aprueba el citado Plan, en el cual se incluye la “Tabla
                                                                                                                                                                                   Se  deroga  el  artículo  28  de  la  Ley  32103,  Ley  que   N° 11. Modelo de Integridad para las entidades del sector
                                                                                                                                                                                 aprueba  créditos  suplementarios  para  el  financiamiento  público”, cuyo propósito es facilitar a las entidades públicas
                                                                                                                                                                                 de mayores gastos asociados a la reactivación económica   la implementación de una estructura de prevención de la
                                                                                                                                                                                 y dicta otras medidas.                      corrupción;
                                                                                                                                                                                                                                Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición
                                                                                                                                                                                   POR TANTO:                                Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-
                                                                                                                                                                                                                             2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de
                                                                                                                                                                                   Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso   Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención
                                                                                                                                                                                 de  la  República,  insistiendo  en  el  texto  aprobado  en   de Actos  de  Corrupción,  el  referido  Modelo  de  Integridad
                                                                                                                                                                                 sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre   se mantiene vigente hasta la actualización de la Política
                                                                                                                                                                                 de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto   Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
                                                                                                                                                                                 por  el  artículo  108  de  la  Constitución  Política  del  Perú,   Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-
                                                                                                                                                                                 ordeno que se publique y cumpla.            PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional
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