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fe, pero como "A" no conocía esta circunstancia   entre uno que invoca un derecho real y otro que
                 le entregó indebidamente el bien. ¿Qué podría   invoca un derecho personal?
                 hacer"B"para obtener la posesión del predio?
                                                              En ninguno de estos casos el artículo 2022 es útil.
                 Si el artículo 1135 tuviera solo efectos obligado-   Por ello, si  no aplicamos a  estos casos los otros
                 nales, llegaríamos al absurdo de decirle a"B"que   criterios de preferencia (distintos al registral) que
                 debe exigirle la entrega a alguien ("A") que ya no   establece el artículo 1135, el adquirente con dere­
                 tiene el bien bajo su control. ¿No podrá valerse   cho a poseer el bien no tendría sustento normativo
                 "B"de dicho artículo para dirigirse directamente   para exigir la entrega a aquel adquirente a quien
                 contra  el  adquirente  ("C")  que  recibió  indebi­  indebidamente el deudor cedió la posesión.
                 damente  la  posesión?  Si  le  negamos  utilidad
                 a  esa  disposición  legal  luego de  producida  la   Entonces, la conclusión es que el artículo 1135
                 entrega, entonces impedimos que dicha norma   no solo produce efectos obligaciones, limitando
                 sea empleada para solucionar el conflicto entre   su  relevancia  al  momento  previo a  la  entrega
                 los adquirentes. Si el artículo solo aplica antes de   del  bien,  sino  que asume  un  rol  fundamental
           U n ive rsid a d   de  Lima  podrá hacer"B"para recuperar el bien? ¿En base   de solucionar el conflicto entre los adquirentes
                 producida la entrega (efecto obligacional), ¿qué
                                                              incluso luego de producida tal entrega, a efectos
                                                              que concurren sobre el mismo bien.
                 a qué podría exigirle la entrega a "C"?
                 Alguien  podría  sostener que,  en  estos  casos,
                                                              Y una confirmación de que esta interpretación
                 el adquirente que se considere con derecho a
                                                              que  planteo  es correcta  la  encontramos en  el
                 obtener el control  del  bien  podría  interponer,
                                                              artículo 1136, que regula la concurrencia sobre
           F aculta d  de  D e rech o  de  la   contra el adquirente que recibió indebidamente   el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo
                                                              bienes muebles. Independientemente del tipo
                 la posesión, una demanda de"mejor derecho de
                                                              de  bien  para  el  cual  aplican  cada  una  de  las
                                                              normas de concurrencia (1135 y  1136), ambas
                 propiedad"(exigiendo accesoriamente la entre­
                                                              mantienen  la  misma  esencia,  por  lo  tanto,  lo
                 ga del bien13), sustentando su pretensión en el
                                                              que  se  diga  respecto  de  una  vale  lo  mismo
                 artículo 2022 (según el cual si concurren dos o
                 más derechos reales sobre el mismo inmueble
                                                              para  la  otra.  El  artículo  1136 establece que  "si
                 prevalece  el  que  primero  se  haya  inscrito  de
                                                              reclamasen diversos acreedores a quienes el mis­
                 buena  fe). Con  ello quedaría  confirmado  que
                 la norma de concurrencia de acreedores no es
                                                              mo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   genera una vez entregado el bien.  preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor
                 necesaria  para  solucionar  el  conflicto  que  se
                                                              hizo tradición de él. aunque su título sea de fecha
                                                              posterior"(subrayado agregado).
                 Sin embargo, esto  no es del todo cierto. El ar­
                                                              La norma no dice que el deudor deberá entregar
                 tículo 2022  podría  ser útil  allí cuando  se trate
                 de derechos reales en conflicto y siempre que
                                                              el  bien a  uno de ellos, sino que será  preferido
                 alguno  de  los  adquirentes  haya  inscrito  su
                                                              -entre los adquirentes- aquel a quien ya se hu­
                 derecho. ¿Pero qué sucede si el conflicto surge
                                                              biese hecho entrega de la cosa. Es decir, en este
                 entre el  adquirente cuyo contrato es de fecha
                 cierta y el otro adquirente con fecha simple que
                                                              norma señala que "será preferido el acreedor", no
                 recibió indebidamente la posesión? ¿O qué tal si
                                                              se refiere a "ser preferido en la entrega" (repito:
                                                              la entrega ya se produjo), sino a "ser preferido
                 el conflicto ya no es entre dos titulares de dere­  caso la entrega ya se produjo. Por eso, cuando la
                 chos reales, sino entre dos titulares de derechos   en la protección de su derecho" (análisis que se
           AD VO C ATU S  133   13.  Particularmente me inclinaría por plantear una acción reivindicatoría que en su desarrollo terminaría dilucidando
                 personales (dos comodatarios, por ejemplo) o
                                                              hace luego de haberse hecho entrega del bien).


                     cuál de las partes en conflicto tiene un mejor derecho de propiedad sobre el bien.



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