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fe, pero como "A" no conocía esta circunstancia entre uno que invoca un derecho real y otro que
le entregó indebidamente el bien. ¿Qué podría invoca un derecho personal?
hacer"B"para obtener la posesión del predio?
En ninguno de estos casos el artículo 2022 es útil.
Si el artículo 1135 tuviera solo efectos obligado- Por ello, si no aplicamos a estos casos los otros
nales, llegaríamos al absurdo de decirle a"B"que criterios de preferencia (distintos al registral) que
debe exigirle la entrega a alguien ("A") que ya no establece el artículo 1135, el adquirente con dere
tiene el bien bajo su control. ¿No podrá valerse cho a poseer el bien no tendría sustento normativo
"B"de dicho artículo para dirigirse directamente para exigir la entrega a aquel adquirente a quien
contra el adquirente ("C") que recibió indebi indebidamente el deudor cedió la posesión.
damente la posesión? Si le negamos utilidad
a esa disposición legal luego de producida la Entonces, la conclusión es que el artículo 1135
entrega, entonces impedimos que dicha norma no solo produce efectos obligaciones, limitando
sea empleada para solucionar el conflicto entre su relevancia al momento previo a la entrega
los adquirentes. Si el artículo solo aplica antes de del bien, sino que asume un rol fundamental
U n ive rsid a d de Lima podrá hacer"B"para recuperar el bien? ¿En base de solucionar el conflicto entre los adquirentes
producida la entrega (efecto obligacional), ¿qué
incluso luego de producida tal entrega, a efectos
que concurren sobre el mismo bien.
a qué podría exigirle la entrega a "C"?
Alguien podría sostener que, en estos casos,
Y una confirmación de que esta interpretación
el adquirente que se considere con derecho a
que planteo es correcta la encontramos en el
obtener el control del bien podría interponer,
artículo 1136, que regula la concurrencia sobre
F aculta d de D e rech o de la contra el adquirente que recibió indebidamente el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo
bienes muebles. Independientemente del tipo
la posesión, una demanda de"mejor derecho de
de bien para el cual aplican cada una de las
normas de concurrencia (1135 y 1136), ambas
propiedad"(exigiendo accesoriamente la entre
mantienen la misma esencia, por lo tanto, lo
ga del bien13), sustentando su pretensión en el
que se diga respecto de una vale lo mismo
artículo 2022 (según el cual si concurren dos o
más derechos reales sobre el mismo inmueble
para la otra. El artículo 1136 establece que "si
prevalece el que primero se haya inscrito de
reclamasen diversos acreedores a quienes el mis
buena fe). Con ello quedaría confirmado que
la norma de concurrencia de acreedores no es
mo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la genera una vez entregado el bien. preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor
necesaria para solucionar el conflicto que se
hizo tradición de él. aunque su título sea de fecha
posterior"(subrayado agregado).
Sin embargo, esto no es del todo cierto. El ar
La norma no dice que el deudor deberá entregar
tículo 2022 podría ser útil allí cuando se trate
de derechos reales en conflicto y siempre que
el bien a uno de ellos, sino que será preferido
alguno de los adquirentes haya inscrito su
-entre los adquirentes- aquel a quien ya se hu
derecho. ¿Pero qué sucede si el conflicto surge
biese hecho entrega de la cosa. Es decir, en este
entre el adquirente cuyo contrato es de fecha
cierta y el otro adquirente con fecha simple que
norma señala que "será preferido el acreedor", no
recibió indebidamente la posesión? ¿O qué tal si
se refiere a "ser preferido en la entrega" (repito:
la entrega ya se produjo), sino a "ser preferido
el conflicto ya no es entre dos titulares de dere caso la entrega ya se produjo. Por eso, cuando la
chos reales, sino entre dos titulares de derechos en la protección de su derecho" (análisis que se
AD VO C ATU S 133 13. Particularmente me inclinaría por plantear una acción reivindicatoría que en su desarrollo terminaría dilucidando
personales (dos comodatarios, por ejemplo) o
hace luego de haberse hecho entrega del bien).
cuál de las partes en conflicto tiene un mejor derecho de propiedad sobre el bien.
1 1 0 A l a n P a s c o A r a u c o