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se  encuentran  reguladas en  los  artículos  923   a)  El haz representa la fase"obligacional", que
            y siguientes  así como  en  el  artículo  2014 del   resuelve el conflicto entre el acreedor que   <
            señalado cuerpo normativo.                        pretende la entrega y el deudor que debe        u
                                                              cumplir con  la  misma:  la  norma  le  indica   Ul
                                                                                                              Q.
            El error está en no apreciar la amplitud del artí-   al  deudor a  cuál  de  los adquirentes  debe   LO
            culol 135, el cual admite dentro de su supuesto   entregar el bien.
                                                                                                       DERECHO
            de hecho el conflicto entre dos o más personas                                            INMOBILIARIO
            que  invoquen  haber adquirido  el  derecho  de   b)  El "revés" (que  la  Corte  no vio)  representa
            propiedad sobre el mismo bien.                    su  fase "real",  que  permite  solucionar  el
                                                              conflicto de titularidad (quién tiene el me­
            Asimismo,  el  artículo  1135  es  útil  aun  cuando   jor derecho de propiedad) entre todos los
            el deudor ya haya entregado el bien a favor de    adquirentes luego de que el deudor haya
            alguno de los adquirentes. La norma va más allá   entregado el bien a uno de ellos.
            del conflicto entre el acreedor que pretende la
            entrega  y el  deudor que  debe  cumplir con  la   En conclusión, los criterios fijados por el artículo
            misma, en tanto sirve también para solucionar   1135 para los casos de concurrencia de acreedores
            el  conflicto  entre  los  eventuales  acreedores   sobre bienes inmuebles son plenamente aplica­
            (compradores) en caso uno de ellos considere   bles para solucionar un caso de mejor derecho de
            que la entrega se hizo a quien no correspondía.  propiedad. Lamentablemente, la Corte se limitó a
                                                          reconocer el efecto obligacional de dicha dispo­
            De este modo, dicho artículo tiene un haz y un   sición  legal,  pasando por alto que ella también   ^
            revés:                                        funciona como asignadora de titularidades reales.
                                                                                                          z
                                                                                                          O
                                                                                                          U
                                                                                                          <
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                                                                                                          1/1
                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
                                                                                                          O
                                                                                                          I—
                                                                                                          13
                                                                                                          <






                                                                                                          o
                                                                                                          cc
                                                                                                          <
                                                                                                          cc¡
                                                                                                          O
                                                                                                          z
                                                                                                          0
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                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
                                                                                                          LU
                                                                                                          O

                                                                                                          ro
                                                                                                          co
                                                                                                          3
                                                                                                          K
                                                                                                          5
                                                                                                          §
                                                                                                          Q




             ¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca
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