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se encuentran reguladas en los artículos 923 a) El haz representa la fase"obligacional", que
y siguientes así como en el artículo 2014 del resuelve el conflicto entre el acreedor que <
señalado cuerpo normativo. pretende la entrega y el deudor que debe u
cumplir con la misma: la norma le indica Ul
Q.
El error está en no apreciar la amplitud del artí- al deudor a cuál de los adquirentes debe LO
culol 135, el cual admite dentro de su supuesto entregar el bien.
DERECHO
de hecho el conflicto entre dos o más personas INMOBILIARIO
que invoquen haber adquirido el derecho de b) El "revés" (que la Corte no vio) representa
propiedad sobre el mismo bien. su fase "real", que permite solucionar el
conflicto de titularidad (quién tiene el me
Asimismo, el artículo 1135 es útil aun cuando jor derecho de propiedad) entre todos los
el deudor ya haya entregado el bien a favor de adquirentes luego de que el deudor haya
alguno de los adquirentes. La norma va más allá entregado el bien a uno de ellos.
del conflicto entre el acreedor que pretende la
entrega y el deudor que debe cumplir con la En conclusión, los criterios fijados por el artículo
misma, en tanto sirve también para solucionar 1135 para los casos de concurrencia de acreedores
el conflicto entre los eventuales acreedores sobre bienes inmuebles son plenamente aplica
(compradores) en caso uno de ellos considere bles para solucionar un caso de mejor derecho de
que la entrega se hizo a quien no correspondía. propiedad. Lamentablemente, la Corte se limitó a
reconocer el efecto obligacional de dicha dispo
De este modo, dicho artículo tiene un haz y un sición legal, pasando por alto que ella también ^
revés: funciona como asignadora de titularidades reales.
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¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca