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de utilización de buques, en sus distintas moda­  tralidad  ligada con el transporte de mercancías   <
            lidades: Fletamentos por viaje -voyoge charter-,   se produce durante la manipulación de ésta en   cc
            por tiempo -time charter-, a casco desnudo -ba-   tierra firme, es decir, en los terminales portuarios.
                                                                                                              h-
            reboat charter-, transporte marítimo en régimen                                                   V
            de conocimiento de embarque -bilí of lading- o   En  esa  línea,  el  literal  q  del  artículo  24  la  Ley   O
                                                                                                              O
            documentos similares, y contratos de volumen   del  Sistema  Portuario  Nacional  -Ley 27943  y
            -volumecontractofaffreighment-. Es así que el arbi­  Decreto Legislativo 1022- se refiere a que la Au­
           traje marítimo toca los dos hemisferios del traslado   toridad Portuaria Nacional es competente para
            marítimo de mercancías: Los servicios regulares -    establecer sistemas alternativos de solución de
            liner-, ligados con cargas heterogéneas -common   controversias entre operadores y usuarios  por
            carrier- y los servicios irregulares -tramp-, vincu­  materias  de  libre disposición  de  las  partes.  Si
            lados con cargas homogéneas -prívate carrier-.  bien  es  cierto,  aún  no  ha  sido  implementada
                                                         dicha  atribución,  los  operadores  portuarios y
            Las disputas marítimas resueltas en la vía arbi­  usuarios  pueden  someter sus diferencias  a  la
           tral, como se sabe, también pueden abarcar los   solución arbitral.
            contratos de remolque, de construcción y repa­
            ración naval, de hipoteca naval, de compra ven­  El arbitraje es un mecanismo alternativo de so­
           ta y leasing de buques; así como los contratos de   lución de controversias que también es utiliza­
            seguros marítimos -casco y carga-, la asistencia   do, por citar algunos ejemplos: En las disputas
            y salvamento, y los abordajes, entre otros.  generadas  por  las  relaciones jurídicas  entre
                                                         operadores o administradores portuarios y los
            Es un  hecho comprobable con  la  realidad, que   proveedores  de  equipos  portuarios;  o  en  las
            la mayor cantidad de arbitrajes marítimos radica   controversias entre el  Estado -landlord- y un
            en  los contratos  de transporte  marítimo  y de   particular, que pudiesen surgir de la interpre­
           fletamiento -al  menos esta es la situación en el   tación de los contratos de concesión portuaria,
            Perú4-, ello es así porque estos contratos son los   y en estos casos generalmente las diferencias  p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
            más numerosos en el tráfico marítimo y por consi­  están  siendo dirimidas  por el Centro  Interna­
            guiente de los que derivan un mayor número de   cional  de  Arreglo  de  Diferencias  relativas  a
            controversias. Más adelante nos referiremos a los   Inversiones -CIADI-, ya  que  así está  pactado
            esfuerzos internacionales por armonizar la  nor­  en los contratos de concesión.
            mativa sobre transporte marítimo internacional,
            específicamente lo cardinal que está constituido   III.  ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE EN EL
            por la responsabilidad civil del porteador.      PERÚ

            El arbitraje portuario se concentra en  los puer­  El antiquísimo Fuero Real o Fuero Juzgo de  los
           tos. Es sabido, y estudios especializados lo  han   godos  -cuyo  origen  todavía  no  es  precisado
            comprobado, que un alto porcentaje de la sinies-  por los expertos- que rigió en España hasta la
                                                                                                          Revista  e d ita d a




           4.   Es  un  hecho  que  el  arbitraje  como  mecanismo  para  dirim ir  litigios  marítimos  en  general,  se  ha  difundido
               enormemente en el mundo. Años atrás, Ignacio Arroyo,  basado en estudios de las décadas del sesenta y setenta
               del siglo pasado, señalaba que "mientras que la sumisión al arbitraje se ha extendido en ia práctica del fletamento, el
               arreglo de las diferencias surgidas con motivo de la interpretación de un conocimiento por el procedimiento arbitral es
               todavía un uso desconocido". ARROYO, Ignacio. "Relación entre Póliza de Fletamento y Conocimiento de Embarque: la
               Cláusula de Incorporación". En: Estudios de Derecho Marítimo, Tomo I. Barcelona: Librería Bosch,  1993, p. 475.  133
                Entiendo que ese trabajo del profesor Arroyo fue publicado originalmente unos años antes. En el mismo sentido,
                Fernando Sánchez Calero sostenía  que “en los conocimientos de embarque, a diferencia de lo que acontece con las
               pólizas de fletamento, no es frecuente que se contenga una cláusula con convenio arbitral para resolver las diferencias   AD VO C ATU S
               que puedan surgir entre las partes". SÁNCHEZ, Fernando. El Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de
               La Haya-Visby). Navarra: Aranzadi, 2000, p. 488.




                                        E  l    a  r b  i t r a  j e     m  a  r í t i m  o     y    s u    d  e  s  a  r r o  l l o     e n    e l    P  e  r ú     2 2 5
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