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de utilización de buques, en sus distintas moda tralidad ligada con el transporte de mercancías <
lidades: Fletamentos por viaje -voyoge charter-, se produce durante la manipulación de ésta en cc
por tiempo -time charter-, a casco desnudo -ba- tierra firme, es decir, en los terminales portuarios.
h-
reboat charter-, transporte marítimo en régimen V
de conocimiento de embarque -bilí of lading- o En esa línea, el literal q del artículo 24 la Ley O
O
documentos similares, y contratos de volumen del Sistema Portuario Nacional -Ley 27943 y
-volumecontractofaffreighment-. Es así que el arbi Decreto Legislativo 1022- se refiere a que la Au
traje marítimo toca los dos hemisferios del traslado toridad Portuaria Nacional es competente para
marítimo de mercancías: Los servicios regulares - establecer sistemas alternativos de solución de
liner-, ligados con cargas heterogéneas -common controversias entre operadores y usuarios por
carrier- y los servicios irregulares -tramp-, vincu materias de libre disposición de las partes. Si
lados con cargas homogéneas -prívate carrier-. bien es cierto, aún no ha sido implementada
dicha atribución, los operadores portuarios y
Las disputas marítimas resueltas en la vía arbi usuarios pueden someter sus diferencias a la
tral, como se sabe, también pueden abarcar los solución arbitral.
contratos de remolque, de construcción y repa
ración naval, de hipoteca naval, de compra ven El arbitraje es un mecanismo alternativo de so
ta y leasing de buques; así como los contratos de lución de controversias que también es utiliza
seguros marítimos -casco y carga-, la asistencia do, por citar algunos ejemplos: En las disputas
y salvamento, y los abordajes, entre otros. generadas por las relaciones jurídicas entre
operadores o administradores portuarios y los
Es un hecho comprobable con la realidad, que proveedores de equipos portuarios; o en las
la mayor cantidad de arbitrajes marítimos radica controversias entre el Estado -landlord- y un
en los contratos de transporte marítimo y de particular, que pudiesen surgir de la interpre
fletamiento -al menos esta es la situación en el tación de los contratos de concesión portuaria,
Perú4-, ello es así porque estos contratos son los y en estos casos generalmente las diferencias p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
más numerosos en el tráfico marítimo y por consi están siendo dirimidas por el Centro Interna
guiente de los que derivan un mayor número de cional de Arreglo de Diferencias relativas a
controversias. Más adelante nos referiremos a los Inversiones -CIADI-, ya que así está pactado
esfuerzos internacionales por armonizar la nor en los contratos de concesión.
mativa sobre transporte marítimo internacional,
específicamente lo cardinal que está constituido III. ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE EN EL
por la responsabilidad civil del porteador. PERÚ
El arbitraje portuario se concentra en los puer El antiquísimo Fuero Real o Fuero Juzgo de los
tos. Es sabido, y estudios especializados lo han godos -cuyo origen todavía no es precisado
comprobado, que un alto porcentaje de la sinies- por los expertos- que rigió en España hasta la
Revista e d ita d a
4. Es un hecho que el arbitraje como mecanismo para dirim ir litigios marítimos en general, se ha difundido
enormemente en el mundo. Años atrás, Ignacio Arroyo, basado en estudios de las décadas del sesenta y setenta
del siglo pasado, señalaba que "mientras que la sumisión al arbitraje se ha extendido en ia práctica del fletamento, el
arreglo de las diferencias surgidas con motivo de la interpretación de un conocimiento por el procedimiento arbitral es
todavía un uso desconocido". ARROYO, Ignacio. "Relación entre Póliza de Fletamento y Conocimiento de Embarque: la
Cláusula de Incorporación". En: Estudios de Derecho Marítimo, Tomo I. Barcelona: Librería Bosch, 1993, p. 475. 133
Entiendo que ese trabajo del profesor Arroyo fue publicado originalmente unos años antes. En el mismo sentido,
Fernando Sánchez Calero sostenía que “en los conocimientos de embarque, a diferencia de lo que acontece con las
pólizas de fletamento, no es frecuente que se contenga una cláusula con convenio arbitral para resolver las diferencias AD VO C ATU S
que puedan surgir entre las partes". SÁNCHEZ, Fernando. El Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de
La Haya-Visby). Navarra: Aranzadi, 2000, p. 488.
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