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1071 -m odificado por el Decreto Legislativo 1889; del Tratado de Lima de 1878; y ha ce- <
1231-, vigente desde el 1 de septiembre de lebrado treintaicinco tratados bilaterales de Z
2008, en adelante el"DL 1071". inversión -BITs- con diversos países. £C
u
Las normas del DL 1071 regulan los arbitrajes En el plano sustantivo relacionado con el O
de carácter nacional e internacional que se Derecho marítimo, la comunidad marítima
sustancien en el territorio peruano. En efecto, ha desplegado esfuerzos para armonizar la
el Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje norm ativa internacional sobre transporte
está dividido en ocho (8) títulos que contienen marítimo de mercancías, sin embargo, tal des
setentaiocho (78) artículos, en catorce (14) pliegue en la práctica está lejos de concretarse
disposiciones complementarias, tres (3) dispo pues coexisten diversos sistemas de respon
siciones transitorias, cuatro (4) disposiciones sabilidad vigentes, contenidos en instrumen
modificatorias, una (1) disposición derogatoria tos internacionales y leyes domésticas. En el
y tres (3) disposiciones finales. Es así que el plano internacional se encuentran vigentes el
citado cuerpo normativo está estructurado Convenio Internacional para la Unificación de
como sigue: El Título I "Disposiciones Genera- Ciertas Reglas sobre Transporte Marítimo de
les"-artículos 1 a 12-; el Título II "Convenio Ar- Mercancías en Régimen de Conocimiento de
bitral"—artículos 13 a 18-; el Título III "Árbitros" Embarque -Bruselas, 1924- conocido como
-artículos 19 a 32-; el Título IV "Actuaciones las Reglas de La Haya, sus m odificaciones
Procesales"-artículos 33 a 51-;elTítuloV"Lau- contenidas en el Protocolo de Bruselas de
do" -artículos 52 a 61 el Título VI "Anulación 1968, que se conoce como las Reglas de La
y Ejecución del Laudo"-artículos 62 a 72-; el Haya-Visby o Protocolo de 1968, y en el Pro
Título Vil "Costos Arbitrales" -artículos 69 a 73-; tocolo de Bruselas de 1979 que básicamente
y el Título VIII "Reconocimiento y Ejecución de incorpora los llamados Derechos Especiales
Laudos Extranjeros"-artículos 74 a 78-. de Giro -DEG-; el Convenio de las Naciones
Unidas sobre Transporte Marítimo de Mer
El Perú es parte desde 1988 de la Convención cancías -Hamburgo, 1978-, mejor conocido
Interamericana de sobre Arbitraje Comercial como las Reglas de Hamburgo. Asimismo se ha
Internacional -Panamá, 1975- auspiciada por adoptado el Convenio de las Naciones Unidas Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
la Organización de los Estados Americanos sobre el Contrato deTransporte Internacional
-OEA-; y es parte también desde 1988 de la de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo
Convención sobre el Reconocimiento y la Eje -Nueva York, 2008-, denominado Reglas de
cución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Rotterdam, instrum ento internacional que
-Nueva York, 1958-. todavía no ha entrado en vigor y que ha sido
aprobado con el objeto de reemplazar a los
Vinculado con el arbitraje, conviene señalar convenios internacionales antes citados.
que el Perú es parte del Acuerdo Multilateral
de Garantía de Inversiones de 1991 -co n o El Perú es parte de las Reglas de La Haya de 1924,
cido en inglés como Multilateral Investment desde 1964, en que se aprobó la Resolución
Guarantee Agreement (MIGA)-; del Arreglo Suprema N° 687, y rige también el Libro III -con
de Diferencias relativas a Inversiones en el título Del Comercio Marítimo- del Código de
tre Estados y Nacionales de Otros Estados Comercio de 1902, cuerpo normativo vetusto
(Washington, 1965) -Convenio CIADI-; de la y anacrónico que ya debería haber sido reem
Convención de Montevideo de 1979 sobre plazado, como lo sugirió la Subcomisión que
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y elaboró el anteproyecto de Ley de Navegación y
Laudos Arbitrales Extranjeros; del Código de Comercio Marítimo en 1999, la cual integramos
Derecho Internacional Privado de 1928 -ta m un grupo de especialistas en Derecho marítimo AD VO C ATU S I33
bién conocido como Código Bustamante-; de y que se creó en base a la Ley 26595 que ins
la Convención Boliviana de 1911; del Tratado tituyó la Comisión de Reforma del Código de
de Derecho Internacional de Montevideo de Comercio. La reforma del Derecho marítimo,
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