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1071  -m odificado  por el  Decreto  Legislativo   1889; del Tratado  de  Lima  de  1878; y ha  ce-   <
            1231-,  vigente  desde  el  1  de  septiembre  de   lebrado  treintaicinco  tratados  bilaterales  de   Z
            2008, en adelante el"DL 1071".                inversión -BITs- con diversos países.               £C
                                                                                                              u
            Las normas del  DL  1071  regulan los arbitrajes   En  el  plano  sustantivo  relacionado  con  el   O
            de  carácter  nacional  e  internacional  que  se   Derecho  marítimo,  la  comunidad  marítima
            sustancien en el territorio peruano. En efecto,   ha  desplegado  esfuerzos  para  armonizar  la
            el  Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje   norm ativa  internacional  sobre  transporte
            está dividido en ocho (8) títulos que contienen   marítimo de mercancías, sin embargo, tal des­
            setentaiocho  (78)  artículos,  en  catorce  (14)   pliegue en la práctica está lejos de concretarse
            disposiciones complementarias, tres (3) dispo­  pues coexisten diversos sistemas de respon­
            siciones  transitorias,  cuatro  (4)  disposiciones   sabilidad vigentes, contenidos en instrumen­
            modificatorias, una (1) disposición derogatoria   tos internacionales y leyes domésticas.  En el
            y tres  (3)  disposiciones  finales.  Es  así  que  el   plano internacional se encuentran vigentes el
            citado  cuerpo  normativo  está  estructurado   Convenio Internacional para la Unificación de
            como sigue: El Título I "Disposiciones Genera-   Ciertas  Reglas sobre Transporte  Marítimo de
            les"-artículos 1  a 12-; el Título II "Convenio Ar-   Mercancías en  Régimen de Conocimiento de
            bitral"—artículos 13 a 18-; el Título III "Árbitros"   Embarque  -Bruselas,  1924-  conocido  como
            -artículos  19  a  32-;  el Título  IV "Actuaciones   las  Reglas  de  La  Haya,  sus  m odificaciones
            Procesales"-artículos 33 a 51-;elTítuloV"Lau-   contenidas  en  el  Protocolo  de  Bruselas  de
            do" -artículos 52 a 61   el Título VI "Anulación   1968,  que  se  conoce  como  las  Reglas  de  La
            y Ejecución  del  Laudo"-artículos 62 a  72-; el   Haya-Visby o  Protocolo de  1968, y en  el  Pro­
            Título Vil "Costos Arbitrales" -artículos 69 a 73-;   tocolo de Bruselas de  1979 que básicamente
            y el Título VIII "Reconocimiento y Ejecución de   incorpora  los  llamados  Derechos  Especiales
            Laudos Extranjeros"-artículos 74 a 78-.      de  Giro -DEG-; el  Convenio de  las  Naciones
                                                         Unidas  sobre Transporte  Marítimo  de  Mer­
            El  Perú es parte desde 1988 de la Convención   cancías  -Hamburgo,  1978-,  mejor conocido
            Interamericana  de  sobre  Arbitraje  Comercial   como las Reglas de Hamburgo. Asimismo se ha
            Internacional -Panamá,  1975- auspiciada por   adoptado el Convenio de las Naciones Unidas     Revista  e d ita d a   p o r a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
            la  Organización  de  los  Estados  Americanos   sobre el Contrato deTransporte Internacional
            -OEA-; y es  parte también  desde  1988  de  la   de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo
            Convención sobre el Reconocimiento y la Eje­  -Nueva  York,  2008-,  denominado Reglas  de
            cución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras   Rotterdam,  instrum ento  internacional  que
            -Nueva York, 1958-.                          todavía no ha entrado en vigor y que ha sido
                                                         aprobado  con  el  objeto  de  reemplazar a  los
            Vinculado  con  el  arbitraje,  conviene  señalar   convenios internacionales antes citados.
            que el Perú es parte del Acuerdo Multilateral
            de  Garantía  de  Inversiones  de  1991  -co n o ­  El Perú es parte de las Reglas de La Haya de 1924,
            cido en  inglés como  Multilateral  Investment   desde  1964,  en  que  se aprobó  la  Resolución
            Guarantee  Agreement  (MIGA)-;  del  Arreglo   Suprema N° 687, y rige también el Libro III -con
            de  Diferencias  relativas  a  Inversiones  en­  el título Del Comercio Marítimo- del Código de
            tre  Estados  y  Nacionales  de  Otros  Estados   Comercio  de  1902,  cuerpo  normativo vetusto
            (Washington,  1965)  -Convenio CIADI-; de la   y anacrónico que ya debería  haber sido reem­
            Convención  de  Montevideo  de  1979  sobre   plazado,  como  lo  sugirió  la  Subcomisión  que
            Eficacia  Extraterritorial  de  las  Sentencias  y   elaboró el anteproyecto de Ley de Navegación y
            Laudos Arbitrales Extranjeros; del  Código de   Comercio Marítimo en 1999, la cual integramos
            Derecho Internacional Privado de 1928 -ta m ­  un grupo de especialistas en Derecho marítimo   AD VO C ATU S  I33
            bién conocido como Código Bustamante-; de    y que se creó en  base a  la  Ley 26595  que  ins­
            la Convención Boliviana de 1911; del Tratado   tituyó  la  Comisión  de  Reforma  del  Código  de
            de  Derecho Internacional  de Montevideo de  Comercio.  La  reforma  del  Derecho  marítimo,



                                         E  l    a  r b  i t r a  j e     m  a  r í t i m  o     y    s u    d  e  s  a  r r o  l l o     e  n     e l    P  e  r ú     227
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