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Demandante respecto del título de propiedad Código Civil que el emplazado ostenta un
del Demandado no podían ser analizados en un 'mejor derecho de propiedad' que la parte <
proceso de mejor derecho de propiedad, el cual demandante en virtud a que la minuta de u
únicamente busca establecer a cuál de las partes compraventa celebrada a favor de la deman LU
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en conflicto le asiste la propiedad sobre el bien, dada es oponible a la escritura pública de la LO
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sin entrar a analizar la validez de los títulos que actora toda vez que las firmas que en ella se
DERECHO
presentan cada una de ellas. consignan han sido legalizadas e l! 5 de enero INMOBILIARIO
de 1991 mientras que la escritura pública de
La Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte la demandante con la que sustenta su titula
Superior de Justicia de Junín confirmó la senten ridad ha sido otorgada el 20 de mayo de 1992,
cia apelada. Para ello señaló lo siguiente: no obstante la aplicación de la norma en
mención resulta impertinente al caso concre
a) Dado que en nuestro sistema jurídico la pro to pues la misma está orientada a regular los
piedad sobre inmuebles se produce con la actos jurídicos que contiene obligaciones de
sola celebración del contrato (artículo 949 dar en el caso de concurrencia de acreedores
del Código Civil), la minuta presentada por de bienes inmuebles y no las situaciones que
el Demandado bastaba para acreditar su atañen a los derechos reales como en el caso
derecho de propiedad sobre el Inmueble. de autos las cuales se encuentran reguladas
en los artículos 923 y siguientes así como
b) Adicionalmente a ello, aplicando las normas en el artículo 2014 del Código Civil y en los
de concurrencia de acreedores, también artículo 2 numeral 16y70dela Constitución 1/1
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debería vencer el derecho del Demandado, Política del Perú por tratarse de un derecho _ J
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pues este fue otorgado mediante minuta excluyente afectándose la seguridad jurídica Z
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con firmas legalizadas el 15 de enero de que su inscripción en los Registros Públicos u
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1991, mientras que la escritura pública de otorga pues el acto jurídico que ostenta la z
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la Demandante era de fecha posterior (20 recurrente fue anotado preventivamente en U J
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de mayo de 1992). los Registros Públicos hasta que los contratos O
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cumplan con presentar ante la autoridad r>
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La Demandante interpuso recurso de casación administrativa competente el expediente de
invocando la infracción normativa del artículo habilitación urbana".
2022 del Código Civil, pues de acuerdo con el
principio de"prioridad registral"3 debía prevale Por ello la Corte declaró fundado el recurso de
cer el derecho que primero se inscribió. casación y, en consecuencia, nula la sentencia
de vista, ordenando a la Sala Superior emitir
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La Corte Suprema sostuvo que al ser este un nueva resolución atendiendo a las consideracio cc
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caso de "mejor derecho de propiedad", la Sala nes expuestas en la sentencia casatoria.
CQ
Superior no debió aplicar el artículo 1135 del O
Código Civil, pues esta es una norma orientada A continuación, me voy a pronunciar sobre cada 5
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a regular los actos jurídicos que contienen obli uno de los fallos expedidos en las instancias de O
gaciones de dar y no a resolver situaciones que mérito, con particular énfasis en los consideran u
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atañen a los derechos reales. Estas últimas, de dos expuestos por la Corte Suprema. az
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acuerdo con la Corte, estarían reguladas en los Q
artículos 923 y 2014 del Código Civil: II. DELIMITACIÓN DEL CASO
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"Sexto: (...) se ha determinado bajo la in- El caso materia de análisis podría resumirse del Ci
terpretación errónea del artículo 1135 del siguiente modo:
§
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§
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3. Así fue -incorrectam ente- denominado.
¿Es posible invocar la norma de concurrenda de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca