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Demandante respecto del título de propiedad      Código Civil que el emplazado ostenta un
           del Demandado no podían ser analizados en un      'mejor derecho de propiedad' que la parte        <
            proceso de mejor derecho de propiedad, el cual   demandante en  virtud a que la minuta de         u
            únicamente busca establecer a cuál de las partes   compraventa celebrada a favor de la deman­     LU
                                                                                                              Q.
            en conflicto le asiste la propiedad sobre el bien,   dada es oponible a la escritura pública de la   LO
                                                                                                              LU
            sin entrar a analizar la validez de los títulos que   actora toda vez que las firmas que en ella se
                                                                                                      DERECHO
            presentan cada una de ellas.                     consignan han sido legalizadas e l! 5 de enero   INMOBILIARIO
                                                             de 1991 mientras que la escritura pública de
            La Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte    la demandante con la que sustenta su titula­
            Superior de Justicia de Junín confirmó la senten­  ridad ha sido otorgada el 20 de mayo de 1992,
            cia apelada. Para ello señaló lo siguiente:      no obstante la aplicación  de la norma en
                                                             mención resulta impertinente al caso concre­
            a)   Dado que en nuestro sistema jurídico la pro­  to pues la misma está orientada a regular los
                piedad sobre inmuebles se produce con la     actos jurídicos que contiene obligaciones de
                sola celebración del contrato (artículo 949   dar en el caso de concurrencia de acreedores
                del Código Civil), la minuta presentada por   de bienes inmuebles y no las situaciones que
                el  Demandado  bastaba  para  acreditar  su   atañen a los derechos reales como en el caso
                derecho de propiedad sobre el Inmueble.      de autos las cuales se encuentran reguladas
                                                             en  los artículos 923 y siguientes así como
            b)  Adicionalmente a ello, aplicando las normas   en el artículo 2014 del Código Civil y en los
                de  concurrencia  de  acreedores,  también   artículo 2 numeral 16y70dela Constitución   1/1
                                                                                                         U J
                debería vencer el derecho del Demandado,     Política del Perú por tratarse de un derecho   _ J
                                                                                                         <
                pues este fue otorgado  mediante  minuta     excluyente afectándose la seguridad jurídica   Z
                                                                                                         O
                con  firmas  legalizadas  el  15  de  enero  de   que su inscripción en los Registros Públicos   u
                                                                                                         <
                1991, mientras que la escritura  pública de   otorga pues el acto jurídico que ostenta la   z
                                                                                                         1/1
                la Demandante era de fecha  posterior (20    recurrente fue anotado preventivamente en   U J
                                                                                                         CC
                de mayo de 1992).                            los Registros Públicos hasta que los contratos   O
                                                                                                         f—
                                                             cumplan con presentar ante la autoridad     r>
                                                                                                         <
            La Demandante interpuso recurso de casación      administrativa competente el expediente de
            invocando la  infracción  normativa del artículo   habilitación urbana".
            2022 del Código Civil,  pues de acuerdo con el
            principio de"prioridad registral"3 debía prevale­  Por ello la Corte declaró fundado el recurso de
            cer el derecho que primero se inscribió.     casación y, en consecuencia, nula la sentencia
                                                         de  vista,  ordenando  a  la  Sala  Superior emitir
                                                                                                         o
            La  Corte  Suprema  sostuvo que  al  ser  este  un   nueva resolución atendiendo a las consideracio­  cc
                                                                                                         <
            caso de "mejor derecho de propiedad",  la  Sala   nes expuestas en la sentencia casatoria.
                                                                                                         CQ
            Superior  no debió aplicar el  artículo  1135  del                                           O
            Código Civil, pues esta es una norma orientada   A continuación, me voy a pronunciar sobre cada   5
                                                                                                         z
            a regular los actos jurídicos que contienen obli­  uno de los fallos expedidos en las instancias de   O
            gaciones de dar y no a resolver situaciones que   mérito, con particular énfasis en los consideran­  u
                                                                                                         U J
            atañen a los derechos reales. Estas últimas, de   dos expuestos por la Corte Suprema.        az
                                                                                                         U J
            acuerdo con la Corte, estarían reguladas en los                                              Q
            artículos 923 y 2014 del Código Civil:       II.   DELIMITACIÓN DEL CASO
                                                                                                         co
                "Sexto: (...) se ha determinado bajo la in-   El caso materia de análisis podría resumirse del   Ci
                terpretación  errónea del artículo  1135 del   siguiente modo:
                                                                                                         §
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            3.   Así fue -incorrectam ente- denominado.




            ¿Es posible invocar la norma de concurrenda de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca
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