Page 30 - Manual NORMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA 2023
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NORMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA
Las conductas de indisciplina de los estudiantes son clasificadas por magnitud y
frecuencia, y sus sanciones pueden ser: sanción interna, suspensión temporal y
suspensión definitiva.
3.1. DEBER DE INFORMAR
Conforme manda el Art. 155 del Código Niño, Niña y Adolescente, toda persona de la
Comunidad Educativa que conozca de manera personal o por otros medios de hechos
de violencia ejercidos contra cualquier otro miembro de la Comunidad, tendrá el deber
ciudadano de informarlo a Dirección Académica, a miembros del Departamento de
Psicología o a cualquier Docente dentro de las 24 horas siguientes.
En el caso de estudiantes, los mismos podrán informar lo sucedido a cualquier
profesor, directivo, miembros del Departamento de Psicología, así como a cualquier
padre o apoderado.
En los demás casos, se deberá dar parte de inmediato a Dirección, para que sea dicha
instancia la que, dentro del plazo señalado, remita la denuncia o de parte del hecho a
la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para el inicio de las gestiones que por ley
correspondan.
De igual manera, todo miembro de la Comunidad Educativa, tiene el deber de informar
a Docentes o directivos, cualquier falta de la que tome conocimiento de manera
personal o por información de terceros.
3.2. CONDUCTAS Y CONSECUENCIAS
3.2.1. SANCIÓN INTERNA (REFLEXIÓN VERBAL Y/O ESCRITA)
En caso de que las conductas de indisciplina del estudiante muestren una frecuencia o
magnitud leve se procederá a establecer un compromiso escrito, en el que el
estudiante se responsabilice por sus actos y se comprometa a cesar el comportamiento
inadecuado. Este compromiso se hará conocer a los padres.
El responsabilizarse por sus actos significa que el estudiante se comprometa:
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COLEGIO MONTESSORI