Page 360 - Caracterizacion del sector agrario 2024
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B19 LA DEHESA
1. Introducción
Sistema agrario y forestal con carácter multiproductivo (ganadería extensiva y producciones
forestales, cinegéticas y agrícolas), caracterizado por su autosuficiencia y sostenibilidad.
1.1. Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa
Una explotación* de dehesa está constituida en su mayor parte por formaciones adehesadas,
superficies forestales con un estrato arbolado que permite el desarrollo de pastos con encinas,
alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado y con una fracción de
cabida cubierta comprendida entre el 5% y el 75%.
(*) Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se
expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, con o sin
fines lucrativos; se considerarán también incluidas dentro de esta definición aquellas explotaciones que tengan aprovechamiento exclusivamente
cinegético, según la definición del artículo 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, y siempre que se encuentren
registradas de acuerdo con el artículo 4.1.a).
1.2. Plan Director de las Dehesas de Andalucía
Instrumento de planificación general de las dehesas situadas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 172/2017, de 24 de octubre; dicho decreto también establece
la creación de su Comité de Seguimiento y modifica el Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que
se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa y el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el
que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de
Biodiversidad.
Vigencia de veinte años, con revisiones, como mínimo, quinquenales.
Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los previstos en el Capítulo III de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Participaron en su elaboración organizaciones representativas del sector y ha sido aprobado
por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Andaluza para la Dehesa, a propuesta de
las entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
1.3. Censo de Dehesas de Andalucía
A través del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, de conformidad con la Disposición Adicional Única
de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, se regula el contenido y los requisitos para la
inscripción al Censo de Dehesas de Andalucía.
Estructurado como el registro de todas las fincas de dehesas** pertenecientes a una persona
titular; asignación que se realiza de oficio a partir de otras bases de datos o a instancia de las PRINCIPALES SECTORES Y PRODUCTOS AGRARIOS
personas titulares.
(**) Finca de dehesa: conjunto de superficies bajo una misma titularidad que comparten su gestión técnico-económica, con actividad ganadera
o cinegética asociada, y que contienen, al menos, una unidad básica territorial de dehesa. Puede asimilarse con el concepto de explotación del
Decreto 70/2012. Las fincas de dehesa contienen tanto superficie considerada de dehesa como superficie que no tiene la consideración de dehesa.
Una finca de dehesa se compone, a su vez, de un conjunto de unidades básicas territoriales.
SERIE B
Caracterización del sector agrario y pesquero de Andalucía
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