Page 552 - Caracterizacion del sector agrario 2024
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C14                ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES









                1. Contexto normativo




                  Reglamento 2021/2115 (Reglamento PEPAC):
                  Artículo 71: Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
                  Pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con el fin de contribuir
                  a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos de la PAC
                  •  Se calcula como lucro cesante + sobrecoste de estas zonas respecto a las no desfavorecidas
                  •  Limitada a agricultores a título principal *

                  Tres tipos de zonas (delimitadas a nivel municipal):
                  a)  Zonas de montaña
                  b)  Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (antiguas zonas
                     “intermedias”)
                  c)  Zonas con limitaciones específicas (zonas en el entorno de los Parques Nacionales: Doñana y
                     Sierra Nevada)
                  Se mantienen las mismas zonas que las del marco anterior 2014-2022 (establecidas según el artículo
                  32 del Reglamento (UE) 1305/2013).


                  Las ayudas compensatorias por superficie agraria, encuadradas en la intervención 6.613 del PEPAC, son de:
                  a)  Zonas de montaña: 93 €/ha
                  b)  Zonas distintas montaña limitaciones significativas: 54 €/ha
                  c)  Zonas limitaciones específicas: 128 €/ha
                  Se aplica degresividad (pago decreciente según determinados umbrales de superficie).
                  Presupuesto estimado 2023-2027: 74.000.000 €


                  Delimitación de las zonas con limitaciones naturales











                                                                                                                    ASPECTOS HORIZONTALES













                                                     Fuente: Elaboración propia.
               *   Se considera agricultor a título principal al agricultor que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su
                  explotación y que está dado de alta en el que corresponda de la Seguridad Social (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
                  Agrarios (SETA), integrado dentro del Régimen  Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); o en el Sistema Especial de Trabajadores por
                  Cuenta Ajena Agrarios, integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social).              SERIE C


                                                                    Caracterización del sector agrario y pesquero de Andalucía
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