Page 548 - Caracterizacion del sector agrario 2024
P. 548

C13                ZONAS VULNERABLES A NITRATOS









                1. Contexto normativo





                  Directiva 91/676/CEE (“Directiva Nitratos”): tiene por objeto la protección de las aguas contra las
                  presiones agrarias, promoviendo la aplicación de buenas prácticas.
                  Se desarrolla en Andalucía por:
                  •  Decreto 36/2008, de 5 de febrero, modificado por la Orden de 23 de noviembre de 2020: define
                     35 Zonas como Vulnerables a Nitratos.
                  •  Orden de 1 de junio de 2015, modificada por la Orden de 23 de octubre de 2020, que desarrolla
                     el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables:
                     -  Realiza una zonificación de las zonas vulnerables en tres categorías (uso agrícola secano, uso
                       agrícola regadío, explotaciones ganaderas intensivas o similares) para establecer distintos
                       niveles de actuación.
                     -  Determina obligaciones y recomendaciones de aplicación de los fertilizantes (época de
                       aplicación, dosis máximas, situaciones donde no se permita su aplicación, etc.), incluyendo
                       específicas para los cultivos de regadío, así como obligaciones y recomendaciones para las
                       prácticas ganaderas.




























                                                                                                                    ASPECTOS HORIZONTALES
















               Fuente: BOJA, 1 DE DICIEMBRE DE 2020.
                                                                                                                    SERIE C



                                                                    Caracterización del sector agrario y pesquero de Andalucía
                                                                                                       547
   543   544   545   546   547   548   549   550   551   552   553