Page 12 - Revista 2
P. 12
@Nota
Así que cuando quieras referirte a una persona con discapacidad auditiva,
puedes hacerlo de manera natural llamándola persona sorda, alumno sordo,
maestro sordo, anteponiendo que antes que su condición, lo conocemos por su
nombre: Carolina, la alumna sorda.
No tenemos que sentir algún tipo de “culpa” o “incomodidad”, ésta es la palabra
con la que ellos quieren que se les identifique y eso no te hace malvado. Para Discapacidad
darle el sustento y validez a lo descrito anteriormente, permíteme compartirte auditiva (sordera).
las siguientes fuentes:
Ley General de las Personas con
Discapacidad, publicada el 10 de
junio de 2005, en el Diario Oficial de
la Federación, constituye, sin lugar a
dudas, un paso decidido y
fundamental en el reconocimiento
de los derechos de las personas con
discapacidad en nuestro país. Ese
documento tiene como objetivo
establecer las bases que permitan la
plena inclusión de las personas con
discapacidad en un marco de
igualdad, equidad, justicia social,
reconocimiento a las diferencias,
dignidad, integración, respeto,
accesibilidad y equiparación de
oportunidades, en los diversos
ámbitos de la vida.
http://www.salud.gob.mx/unidade
s/cdi/nom/compi/ley100605.html.