Page 12 - Revista 2
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@Nota







     Así que cuando quieras referirte a una persona con discapacidad auditiva,

     puedes hacerlo de manera natural llamándola persona sorda, alumno sordo,

     maestro sordo, anteponiendo que antes que su condición, lo conocemos por su

     nombre: Carolina, la alumna sorda.

     No tenemos que sentir algún tipo de “culpa” o “incomodidad”, ésta es la palabra
     con la que ellos quieren que se les identifique y eso no te hace malvado. Para                                                      Discapacidad

     darle el sustento y validez a lo descrito anteriormente, permíteme compartirte                                              auditiva (sordera).

     las siguientes fuentes:



     Ley General de las Personas con

     Discapacidad, publicada el 10 de

     junio de 2005, en el Diario Oficial de

     la Federación, constituye, sin lugar a
     dudas,       un      paso       decidido       y

     fundamental en el reconocimiento

     de los derechos de las personas con

     discapacidad en nuestro país. Ese

     documento tiene como objetivo
     establecer las bases que permitan la

     plena inclusión de las personas con

     discapacidad en un marco de

     igualdad, equidad, justicia social,

     reconocimiento a las diferencias,

     dignidad,        integración,         respeto,

     accesibilidad y equiparación de
     oportunidades,          en     los    diversos

     ámbitos             de          la         vida.

     http://www.salud.gob.mx/unidade

     s/cdi/nom/compi/ley100605.html.
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