Page 141 - Manual Dependiente de comercio
P. 141

•  Accidentes de trabajo.


                         •  Enfermedades Profesionales.


                         •  Fatiga.


                         •  Estrés.


                         •  Envejecimiento Prematuro.


                         •  Insatisfacción.


                  EL ACCIDENTE DE TRABAJO



                         Esta lesión se produce por el contacto del/la accidentado/a con una
                  máquina,  sustancia,  elemento  del  ambiente,  energía  o  instalación,  en
                  ocasiones porque la persona es golpeada por o se golpea contra un objeto,

                  otras  veces  porque  inhala  una  sustancia  o  recibe  una  descarga  eléctrica,

                  etc.


                         La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, define el
                  accidente “como la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por

                  consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.


                         Dentro de esta definición se incluyen:


                         •  Los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida o de vuelta del
                            trabajo.


                         •  Los ocurridos durante el desempeño de las funciones sindicales.


                         •  Los  que  sufre  el/la  trabajador/a  durante  actos  de  salvamento,

                            siempre y cuando tengan conexión con el trabajo.


                  ENFERMEDAD PROFESIONAL


                         Enfermedad profesional es aquella que contrae la persona durante la

                  realización de su trabajo como consecuencia de su exposición a sustancias



                                                                                                   141
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146