Page 14 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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procedimiento  debe  ser  declarada  nula  por  no  superar  el  control  de
                   incorporación por no superar el control de buena fe y justo equilibrio.

                    Sexto.- Efectos de la declaración de nulidad.- De conformidad con la
                   Ley de Condiciones Generales para la  Contratación, en su artículo 8,
                   junto  con  el  artículo 1303  CC,  y  todo  ello  en  relación  con  la
                   jurisprudencia de nuestro más alto tribunal: “quod nullum est nullum
                   effectum producit”, por lo que procede reclamar la devolución entre las
                   partes de las prestaciones surgidas de la aplicación de la cláusula nula
                   y por tanto la restitución a mi mandante, por parte de la entidad, de
                   aquellas  cantidades  cobradas  indebidamente  en  virtud  de  la  cláusula

                   declarada nula.

                    En  definitiva,  el  efecto  de  la  declaración  de  nulidad  de  la  cláusula
                   suelo no puede ser otro que la restitución por parte de la entidad, al
                   adherente,  de  cuantas  cantidades  ha  abonado  en  aplicación  de  esa
                   cláusula, desde el inicio de la relación contractual.

                    Séptimo.- Nulidad de la cláusula de interés de demora.- La cláusula
                   octava del préstamo hipotecario  que aborda los intereses de demora
                   estipula:”  Las  cantidades  vencidas  y  no  satisfechas,  devengarán  a
                   favor de la Caja, un interés nominal anual de demora del 18,750 por
                   cien anual, por todo el tiempo que transcurra entre el vencimiento y el
                   pago  efectivo  de  las  mismas,  sin  necesidad  de  intimación  ni
                   requerimiento a la parte deudora. Este tipo de interés  será aplicable
                   también en los supuestos de reclamación judicial”.


                    Nada  impide,  siguiendo  la  argumentación  esgrimida  para  el  tipo  de
                   interés mínimo, que también judicialmente pueda declararse la nulidad
                   de  una  condición  general  que  sea  abusiva  cuando  sea  contraria  a  la
                   buena  fe  y  cause  un  desequilibrio  importante  entre  los  derechos  y
                   obligaciones de las partes,  dado que la abusividad o no de las mismas
                   no dependerá del condición de consumidor del deudor; así, el párrafo

                   octavo del preámbulo de la LCGC 7/1998, el control de incorporación
                   del  artículo  7  y  el  control  de  contenido  de  las  cláusulas  litigiosas  es
                   aplicable  a  la  citada  cláusula  con  declaración  de  su  nulidad  al
                   contradecir, en perjuicio de mi mandante, lo dispuesto en la LCGC o en
                   cualquier otra norma imperativa o prohibitiva,  toda vez que causan un
                   desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes
                   que se deriven del contrato.



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