Page 14 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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procedimiento debe ser declarada nula por no superar el control de
incorporación por no superar el control de buena fe y justo equilibrio.
Sexto.- Efectos de la declaración de nulidad.- De conformidad con la
Ley de Condiciones Generales para la Contratación, en su artículo 8,
junto con el artículo 1303 CC, y todo ello en relación con la
jurisprudencia de nuestro más alto tribunal: “quod nullum est nullum
effectum producit”, por lo que procede reclamar la devolución entre las
partes de las prestaciones surgidas de la aplicación de la cláusula nula
y por tanto la restitución a mi mandante, por parte de la entidad, de
aquellas cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula
declarada nula.
En definitiva, el efecto de la declaración de nulidad de la cláusula
suelo no puede ser otro que la restitución por parte de la entidad, al
adherente, de cuantas cantidades ha abonado en aplicación de esa
cláusula, desde el inicio de la relación contractual.
Séptimo.- Nulidad de la cláusula de interés de demora.- La cláusula
octava del préstamo hipotecario que aborda los intereses de demora
estipula:” Las cantidades vencidas y no satisfechas, devengarán a
favor de la Caja, un interés nominal anual de demora del 18,750 por
cien anual, por todo el tiempo que transcurra entre el vencimiento y el
pago efectivo de las mismas, sin necesidad de intimación ni
requerimiento a la parte deudora. Este tipo de interés será aplicable
también en los supuestos de reclamación judicial”.
Nada impide, siguiendo la argumentación esgrimida para el tipo de
interés mínimo, que también judicialmente pueda declararse la nulidad
de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la
buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y
obligaciones de las partes, dado que la abusividad o no de las mismas
no dependerá del condición de consumidor del deudor; así, el párrafo
octavo del preámbulo de la LCGC 7/1998, el control de incorporación
del artículo 7 y el control de contenido de las cláusulas litigiosas es
aplicable a la citada cláusula con declaración de su nulidad al
contradecir, en perjuicio de mi mandante, lo dispuesto en la LCGC o en
cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, toda vez que causan un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes
que se deriven del contrato.
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