Page 18 - DEMANNDA CAJAMAR CLAUSULA SUELO
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Código de Comercio. Art. 57
V
CONTROL DE LAS CLÁUSULAS: INCORPORACION. BUENA FE Y JUSTO
EQUILIBRIO.- Art. 5 y 7 de la Ley 7/1998 de 13 de abril de
Condiciones Generales de la Contratación.
Artículos 1255, 1256 y 1258 del Código Civil, junto con el artículo 57
del Código de Comercio
VI
EFECTOS DE LA NULIDAD.-Artículo 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril
de Condiciones Generales de la Contratación
Artículos 1303 y concordantes del Código Civil.
VII
JURISPRUDENCIA
Sentencia del tribunal Supremo número 227 de 30 de abril de
2015:Roj: STS 1923/2015:
«las condiciones generales insertas en contratos en los que el
adherente no tiene la condición legal de consumidor o usuario, cuando
reúnen los requisitos de incorporación, tienen, en cuanto al control de
contenido, el mismo régimen legal que las cláusulas negociadas, por lo
que sólo operan como límites externos de las condiciones generales los
mismos que operan para las cláusulas negociadas, fundamentalmente
los previstos en el art. 1.255 y en especial las normas imperativas,
como recuerda el art. 8.1 LCGC».
Sentencia del tribunal Supremo número. 367 de 3 de junio de
2016. Roj: STS 2550/2016
Sentencia del tribunal Supremo de 18 de enero de 2017. Roj:
STS 123/2017
Sentencia del tribunal Supremo de 20 de enero de 2017. Roj:
STS 124/2017
Sentencia del tribunal Supremo número. 57/2017 de 30 de
enero de 2017.
Audiencias Provinciales:
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