Page 25 - PLAN DE GOBIERNO ACTUALIZADO
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Acceso a la justicia con modernidad e integridad
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A ello se le debe sumar la implementación del Plan Nacional de Integridad que el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial aprobara mediante la R.A. N° 335-2018-CE-PJ, que tiene como
principales objetivos:
- El compromiso de la Alta Dirección de implementar la política institucional de integridad y
lucha contra la corrupción en el Poder Judicial.
- Implementación del Sistema de Control Interno (SCI).
- Implementar la Oficina de Integridad y Lucha contra la corrupción.
- Implementar el sistema de gestión de riesgos.
- Implementación del sistema de gestión antisoborno (SGA)
- Desarrollar una política de datos abiertos y rendición de cuentas.
- Implementar los controles internos, externos y auditorías.
- Aplicación en las dependencias del Poder Judicial a la Certificación de la Norma ISO 37001
conocida como sistema de gestión antisoborno, con la finalidad de garantizar la
transparencia, eficiencia y probidad en el manejo administrativo institucional
1.7 NUEVAS DEMANDAS DE SERVICIOS JUDICIALES
La coyuntura social de incremento de inseguridad, casos de violencia doméstica y corrupción ha
generado nuevas estrategias para combatirla de manera conjunta e integral a través de todos
los órganos involucrados. Sin embargo, dichas estrategias han creado obligaciones de creación
de nuevas especialidades e implementación de órganos jurisdiccionales para este fin con cargo
al propio presupuesto del Poder Judicial, que de por sí como se ha advertido resulta escaso, lo
que conlleva a la definición de mecanismos de redistribución o reasignación de recursos
humanos y materiales para poder cumplir con estos objetivos.
1.7.1 Justicia especializada en Extinción de dominio
El D.L. N° 1373, “Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio” publicado el 04 de agosto
de 2018, establece en su artículo 8° la competencia de órganos especializados en extinción
de dominio, y en su primera Disposición complementaria final, la creación de los órganos
especializados en extinción de dominio de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
El proceso de extinción de dominio es un “híbrido” entre el proceso penal y proceso civil, en
tanto, que si bien tiene una estructura parecida al proceso penal del NCPP sus efectos y
consecuencias son de carácter civil y por ello necesita de órganos especializados en esta
materia, lo que conlleva una inversión adicional, teniendo en consideración como referencia
comparativa que cada juzgado de flagrancia conlleva una partida de 6 millones de soles
anuales.