Page 26 - PLAN DE GOBIERNO ACTUALIZADO
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Acceso a la justicia con modernidad e integridad
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1.7.2 Justicia especializada en la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar
De la misma forma, el D.L N° 1368 que crea “El Sistema Nacional Especializado de Justicia
para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar” establece en su artículo 4°, a) la obligación al Poder Judicial de la creación de
Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para Protección y Sanción de la Violencia contra
las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia penal y de familia, que conforme
con el artículo 6° del referido Decreto Legislativo su implementación se financiará con cargo
a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en este caso del Poder
Judicial.
En su oportunidad, el Poder Judicial presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección,
prevención y atención de casos de violencia contra la mujer” creada por R.S. N° 129-2018-
PCM de la que formó parte, la propuesta de implementación de más módulos integrados
contra la violencia familiar, que para hacer una comparación tienen un costo de 8 millones
de soles anuales.
De esta manera se debe cumplir con el cronograma de implementación del Sistema
Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecido de la siguiente manera:
- Año 2019: Lima Este, Callao y Ventanilla (Julio) – Arequipa y Ancash.
- Año 2020: Lima Norte, Junín, Apurímac, Cajamarca y Ayacucho (Julio) – Lima,
Tacna, Selva Central, Cusco y Huánuco.
- Año 2021: Lima Sur, Loreto, Santa, Huaura y Huancavelica (Julio) –
Lambayeque, Moquegua, Sullana, Tumbes y Cañete.
- Año 2022: Ica Amazonas, San Martín y Ucayali (Julio) - La Libertad, Piura, Puno,
Madre de Dios, Pasco.
1.7.3 Justicia de Paz e interculturalidad
La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan
conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de
decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la
comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, al respecto se
debe:
- Potenciar la justicia de paz no letrada capacitando a los jueces.
- Reducir la carga de exhortos, estudiando/definiendo la manera de compensarlos por los
gastos que les demanda la actividad que desarrollan y mejorando los mecanismos para
supervisarlos.
- Considerar la justicia de paz letrada como justicia básica, instancia donde la ciudadanía
pueda solucionar la mayoría de los conflictos, para lo cual se requiere ampliar su número
y relacionarla con la comunidad (gobiernos locales).