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LEY NUMERO 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Acosta, que prestan servicios de salud para su transformación en empresas sociales de
salud. Para este efecto facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados
presupuestales necesarios.
LIBRO TERCERO
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I
INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ARTICULO 249. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Las pensiones de
invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán
rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de
calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se
refieren los artículos siguientes.
ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez. La calificación del estado de
invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo
dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual
con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera
conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores
así lo decidan. En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el
seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros
Sociales, o del que actualmente les aplica en el caso de los trabajadores de la rama
jurisdiccional.
La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes
de trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador y dejará de ser obligatoria la
cotización al Instituto de Seguros Sociales, por dicho concepto.
ARTICULO 252. Normas Comunes. Cuando el seguro para amparar el riesgo por
accidente de trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el
artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de
invalidez por riesgo común.
ARTICULO 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al régimen de ahorro
individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le
entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en
este caso no habrá lugar a bono pensional.