Page 119 - Ley 100 de 1993_Neat
P. 119

Hoja 119 de 132

                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones




                  Acosta, que prestan servicios de salud para su transformación en empresas sociales de
                  salud.  Para  este  efecto  facúltase  al  Gobierno  Nacional  para  efectuar  los  traslados
                  presupuestales necesarios.

                                                     LIBRO TERCERO

                                   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

                                                        CAPITULO I

                      INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL



                  ARTICULO    249.  Accidentes  de  Trabajo  y  Enfermedad  Profesional.  Las  pensiones  de
                  invalidez  originadas  en  accidente  de  trabajo  o  enfermedad  profesional  continuarán
                  rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de
                  calificación  del  estado  de  invalidez  y  las  pensiones  de  invalidez  integradas  a  que  se
                  refieren los artículos siguientes.



                  ARTICULO    250.  Calificación  del  Estado  de  Invalidez.  La  calificación  del  estado  de
                  invalidez  derivado  de  accidente  de  trabajo  o  enfermedad  profesional  se  sujetará  a  lo
                  dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.



                  ARTICULO    251.  Pensiones  de  Invalidez  Integradas.  En  el  régimen  de  ahorro  individual
                  con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por
                  accidente  de  trabajo  o  enfermedad  profesional,  podrán  ser  contratados  de  manera
                  conjunta  con  una  misma  compañía  de  seguros,  cuando  los  trabajadores  y  empleadores
                  así  lo  decidan.  En  este  evento,  el  amparo  para  el  riesgo  de  invalidez  por  accidente  de
                  trabajo  o  enfermedad  profesional,  deberá  ser  equivalente  o  superior,  al  otorgado  por  el
                  seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros
                  Sociales,  o  del  que  actualmente  les  aplica  en  el  caso  de  los  trabajadores  de  la  rama
                  jurisdiccional.



                  La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes
                  de trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador y dejará de ser obligatoria la
                  cotización al Instituto de Seguros Sociales, por dicho concepto.



                  ARTICULO     252.  Normas  Comunes.    Cuando   el  seguro  para  amparar  el  riesgo  por
                  accidente  de  trabajo  o  enfermedad  profesional  se  contrate  en  la  forma  prevista  en  el
                  artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de
                  invalidez por riesgo común.



                  ARTICULO     253.  Devolución  de  Saldos.  Cuando   un  afiliado  al  régimen  de  ahorro
                  individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
                  además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le
                  entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en
                  este caso no habrá lugar a bono pensional.
   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123   124