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                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones




                  ARTICULO 259. Pérdida de la Prestación Especial por Vejez. La prestación especial por
                  vejez se pierde:



                  a) Por muerte del beneficiario;



                  b) Por mendicidad comprobada como actividad productiva;



                  c) Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio;



                  d) Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social.



                  ARTICULO    260.  Reconocimiento,  administración  y  control  de  la  prestación  especial  por
                  vejez. El  reconocimiento de  la  prestación especial  por  vejez,  su administración  y  control
                  serán establecidos por el Gobierno Nacional.



                  Para  efectos  de  la  administración  de  la  prestación  especial  por  vejez  se  podrán
                  contemplar   mecanismos    para  la  cofinanciación  por  parte  de  los  departamentos,
                  municipios y distritos.



                  Los municipios o distritos así como las entidades reconocidas para el efecto que presten
                  servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar la prestación de que trata
                  el  artículo  258  de  la  presente  Ley  siempre  y  cuando  cumplan  con  lo  establecido  en  el
                  artículo siguiente.



                  ARTICULO 261. Planes Locales de Servicios Complementarios. Los municipios o distritos
                  deberán   garantizar  la  infraestructura  necesaria  para  la  atención  de  los  ancianos
                  indigentes  y  la  elaboración  de  un  plan  municipal  de  servicios  complementarios  para  la
                  tercera edad como parte integral del plan de desarrollo municipal o distrital.



                  ARTICULO 262, Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad. El Estado a
                  través  de  sus  autoridades  y  entidades  y  con  la  participación  de  la  comunidad  y
                  organizaciones  no  gubernamentales   prestarán  servicios  sociales  para  la  tercera  edad
                  conforme a lo establecido en los siguientes literales:



                  a)  En  materia  de  educación,  las  autoridades  del  sector  de  la  educación  promoverán
                  acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento;
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