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LEY NUMERO 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de los aportes recibidos
del Fondo y establecerán los mecanismos de seguimiento de los beneficiarios.
ARTICULO 30. Subsidio a Trabajadores del Servicio Doméstico. Los aportes del
presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de
los trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas
separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya
seleccionado el trabajador.
TITULO II
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION
DEFINIDA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel
mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de
invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo
con lo previsto en el presente Título.
Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez,
vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones
modificaciones y excepciones contenidas en esta Ley.
ARTICULO 32. Características. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida
tendrá las siguientes características:
a) Es un régimen solidario de prestación definida;
b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de
naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la
calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la
constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;
c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.