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                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones




                  Las entidades administradoras deberán llevar cuentas separadas de los aportes recibidos
                  del Fondo y establecerán los mecanismos de seguimiento de los beneficiarios.



                  ARTICULO     30.  Subsidio  a  Trabajadores  del  Servicio  Doméstico.  Los  aportes  del
                  presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de
                  los  trabajadores  del  servicio  doméstico,  se  girarán  al  Fondo  de  Solidaridad,  en  cuentas
                  separadas,  para  que  éste  traslade  el  subsidio  correspondiente  a  la  entidad  que  haya
                  seleccionado el trabajador.



                                                         TITULO II

                               REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION

                                                         DEFINIDA

                                                        CAPITULO I

                                                  NORMAS GENERALES



                  ARTICULO 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel
                  mediante  el  cual  los  afiliados  o  sus  beneficiarios  obtienen  una  pensión  de  vejez,  de
                  invalidez  o  de  sobrevivientes,  o  una  indemnización,  previamente  definidas,  de  acuerdo
                  con lo previsto en el presente Título.



                  Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez,
                  vejez  y  muerte   a  cargo  del  Instituto  de  Seguros  Sociales,  con  las  adiciones
                  modificaciones y excepciones contenidas en esta Ley.



                  ARTICULO    32.  Características.  El  Régimen  de  Prima  Media  con  Prestación  Definida
                  tendrá las siguientes características:



                  a) Es un régimen solidario de prestación definida;



                  b)  Los  aportes  de  los  afiliados  y  sus  rendimientos,  constituyen  un  fondo  común  de
                  naturaleza  pública,  que  garantiza  el  pago  de  las  prestaciones  de  quienes  tengan  la
                  calidad  de  pensionados  en  cada  vigencia,  los  respectivos  gastos  de  administración  y  la
                  constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;



                  c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
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