Page 5 - Santiago_Jesús_ADA6DH
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Los documentos que emite

                   la CNDH




                   1. Acuerdos de no responsabilidad

                   2. Recomendaciones
                                                                    Figura 3. Los derechos humanos

                                                                    ASUNTOS DE NO
                                                                    COMPETENCIA DE LA

                                                                    CNDH



                                                                    1. Actos y resoluciones de organismos y
                                                                  autoridades electorales;
                   Figura 2 CNDH                                    2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

                   VISITA PÁGINA                                    3. Consultas formuladas por autoridades,
                   OFICIAL DE LA                                    particulares u otras entidades, sobre la
                                                                    interpretación de las disposiciones
                   REVISTA DE LOS DH                                constitucionales y legales.


                   EN:                                              4. Por ningún motivo podrá examinar
                                                                    cuestiones jurisdiccionales de fondo.
                   REVISTADH.COM                                    5. Conflictos entre particulares.


                                                                    “Además, de acuerdo al artículo 105
                                                                    fracción II inciso g) de la Constitución
                   CONTENIDO EXTRA Y                                Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                                    el Presidente de la CNDH, puede presentar
                   SOLO CON UN CLICK                                acciones de inconstitucionalidad ante la
                                                                    Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
                                                                    un plazo de treinta días naturales
                                                                    posteriores a la publicación de la
                                                                    expedición, reforma o modificación de
                                                                    leyes de carácter federal, estatal y del
                                                                    Distrito Federal, así como de Tratados
                                                                    Internacionales cuando se estime que
                                                                    vulneren derechos humanos y resulten
                                                                    incompatibles al texto constitucional o
                                                                    tratados internacionales suscritos por el
                                                                    Estado Mexicano.”





                   Jesús Antonio Santiago Nuñez 2-10
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