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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                            3° Secundaria

               3.  Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en
                  periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas programadas de
                  las sesiones del Pleno.

                  Son atribuciones del Congreso de la República:
                  Dar Leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
                  Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
                  responsabilidad de los infractores.
                  Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
                  Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República.
                  Autorizar empréstitos, conforme la Constitución.
                  Ejercer el derecho de Amnistía.

                  Aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.
                  Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república, siempre
                  que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
                  Autorizar al Presidente de la República a salir del país.
                  Ejercer  las  demás  atribuciones  que  le  señale  la  Constitución  y  las  que  le  son  propias  de  la  función
                  legislativa.

                  Sobre la Acusación Constitucional:
                  Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la república; a los
                  Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los Magistrados del tribunal constitucional,
                  a los Magistrados del Concejo Nacional de la Magistratura, autoridades y funcionarios del Estado por
                  infracción del Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 años después
                  cesado en estas.

                  La  Comisión  Permanente:  Cumple  funciones  mientras  estén  suspendidas  las  sesiones  del  Congreso
                  (receso parlamentario). El art. 101 de la C.P.P estipula "Los miembros de la Comisión Permanente del
                  Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada
                  grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas"
                  Son atribuciones de la Comisión Permanente:

                  a.  Designar al Contralor General a propuesta del Presidente de la república.
                  b.  Ratificar la designación del Superintendente del Banco Central de Reserva y Superintendente de
                     Banca y Seguros.
                  c.  Aprobar los créditos suplementarios y transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el
                     receso parlamentario.
                  d.  Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
                     No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la
                     aprobación  de  tratados  internacionales,  leyes  orgánicas,  Ley  de  presupuesto  y  Ley  de  la  Cuenta
                     General de la República.
                  e.  La demás que le asigne la Constitución y las que les señale el reglamento del Congreso.

            C.  PODER JUDICIAL:
               Es el órgano del Estado encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las Leyes.
               El poder Judicial se organiza de la siguiente manera:

               a.  La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el país, ve los
                  casos juzgados en última instancia. El art. 144º de la C.P.P señala " El Presidente de la Corte Suprema
                  lo es también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo órgano de deliberación
                  del poder Judicial".
                  Está integrado por 18 vocales Supremos.

               b.  La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital de los distritos judiciales  y conoce en
                  segunda instancia las causas civiles.

               c.  Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las provincias respectivas.

                  -Juzgados Civiles
                  -Juzgados Penales
                  -Juzgados de Trabajo
                  -Juzgados Agrarios
                  -Juzgados de Menores
                  -Juzgados de Paz Letrados

                  Juzgados  de  Paz:  El  juez  de  paz  es  básicamente  un  Juez  de  Conciliación  facultado  para  proponer
                  alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un
                  acuerdo. Recuerde usted que el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular, lo que
                  significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la Magistratura.


             2  Bimestre                                                                                -220-
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