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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
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SEMANA
CONCEPTO
Son medios de defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política y de la supremacía de la
Constitución sobre cualquier otra norma jurídica vigente. Son mecanismos destinados a garantizar la
plena vigencia de la Constitución y de lo que ella dispone sobre cualquier otra norma, acto de alguna
autoridad funcionario u otra persona.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
Son acciones sumarias destinadas a asegurar los derechos constitucionales cuando han sido
trasgredidos o estén en peligro de serlo.
Tiene por objetivo: Reponer los derechos al Estado anterior a la violación.
La Constitución del 93 considera 6 Garantías Constitucionales en su artículo 200 título V:
1. Acción de Hábeas Corpus
2. Acción de Amparo
3. Acción de Hábeas Data
4. Acción de Inconstitucionalidad Todos tenemos derechos y
5. Acción Popular debemos hacerlos respetar.
6. Acción de Cumplimiento
La Constitución del 93 incorpora 2 garantías más con respecto a la constitución del 79 éstas son:
Acción de Hábeas Data
Acción de Cumplimiento
Las Garantías Constitucionales son:
1. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Señala el artículo 200, inciso 1, “Son garantías constitucionales”.
La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos”
Se debe señalar que:
Se interpone ante: el juez especializado en lo penal.
Da derecho a una persona a recurrir a tribunales para que se le devuelva la libertad física o los
derechos conexos que le han sido arrebatados antijurídicamente.
No procede contra normas jurídicas porque contra ello procede la Acción de Inconstitucionalidad
La presentación de la Acción de Hábeas Corpus no se supone durante el estado de emergencia y
estado de sitio.
No solo se presenta por el agravio de la libertad por las autoridades, sino también cuando dicho
agravio viene de funcionario o de simples personas particulares.
2. ACCIÓN DE AMPARO
Señala el artículo 200, inciso 2, “Son garantías constitucionales”: La Acción de Amparo, que pro-cede
contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas emanadas
de procedimiento regular
Se debe señalar que:
La acción de Amparo protege los demás derechos que no sean considerados en el Hábeas Corpus y
el Hábeas Data.
No proceden contra normas porque contra ellas se puede utilizar la Acción de la Institucionalidad y
la Acción Popular.
Se interpone ante juez en lo Civil.
La presentación de la Acción de Amparo no se suspende durante los regímenes de excepción.
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