Page 14 - KI - relaciones humanas y civica
P. 14

Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica                                               2° Secundaria

                  3

               SEMANA


              CONCEPTO
               Son medios de defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política y de la supremacía  de la
               Constitución  sobre  cualquier  otra  norma  jurídica  vigente.    Son  mecanismos  destinados  a  garantizar  la
               plena  vigencia  de  la  Constitución  y  de  lo  que  ella  dispone  sobre  cualquier  otra  norma,  acto  de  alguna
               autoridad funcionario u otra persona.

              LAS GARANTÍAS   CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
               Son  acciones  sumarias  destinadas  a  asegurar  los  derechos  constitucionales  cuando  han  sido
               trasgredidos o estén en peligro de serlo.

               Tiene por objetivo: Reponer los derechos al Estado anterior a la violación.

               La Constitución del 93 considera 6 Garantías Constitucionales en su artículo 200 título V:
               1. Acción de Hábeas Corpus
               2. Acción de Amparo
               3. Acción de Hábeas Data
               4. Acción de Inconstitucionalidad                               Todos   tenemos   derechos   y
               5. Acción Popular                                               debemos hacerlos respetar.
               6. Acción de Cumplimiento

               La Constitución del 93 incorpora 2 garantías más con respecto a la constitución del 79 éstas son:

                 Acción de Hábeas Data
                 Acción de Cumplimiento

               Las Garantías Constitucionales son:


               1.  ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
                  Señala el artículo 200, inciso 1, “Son garantías constitucionales”.
                  La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
                  funcionario  o  persona  que  vulnera  o  amenaza  la  libertad  individual  o  los  derechos  constitucionales
                  conexos”

                  Se debe señalar que:

                    Se interpone ante: el juez especializado en lo penal.
                    Da  derecho  a  una  persona  a  recurrir  a  tribunales  para  que  se  le  devuelva  la  libertad  física  o  los
                     derechos conexos que le han sido arrebatados antijurídicamente.
                    No procede contra normas jurídicas porque contra ello procede la Acción de Inconstitucionalidad
                    La presentación de la Acción de Hábeas Corpus no se supone durante el estado de emergencia y
                     estado de sitio.
                    No solo se presenta por el agravio de la libertad por las autoridades, sino también cuando dicho
                     agravio viene de funcionario o de simples personas particulares.


               2.  ACCIÓN DE AMPARO
                  Señala el artículo 200, inciso 2, “Son garantías constitucionales”: La Acción de Amparo, que pro-cede
                  contra  el  hecho  u  omisión  por  parte  de  cualquier  autoridad,  funcionario  o  persona  que  vulnera  o
                  amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución.  No procede contra normas emanadas
                  de procedimiento regular

                  Se debe señalar que:

                    La acción de Amparo protege los demás derechos que no sean considerados en el Hábeas Corpus y
                     el Hábeas Data.
                    No proceden contra normas porque contra ellas se puede utilizar la Acción de la Institucionalidad y
                     la Acción Popular.
                    Se interpone ante juez en lo Civil.
                    La presentación de la Acción de Amparo no se suspende durante los regímenes de excepción.




             1  Bimestre                                                                                -213-
              er
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19