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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
GRAFICO (Aplicación de la Acción Popular y Acción de Inconstitucionalidad)
Si una ley viola la Constitución, se interpone: Acción de Inconstitucionalidad.
Si fuera una resolución suprema: Acción Popular.
Si fuera un decreto legislativo: Acción de Inconstitucionalidad.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es el órgano de control de la Constitución
Se compone de 7 miembros
Requisitos para ser magistrado del Tribunal Constitucional.
1. Ser peruano de nacimiento
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años. O haber ejercido la
abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
Tienen inmunidad
No existe reelección inmediata
Son elegidos por el Congreso
Por un periodo de 5 años
Corresponde al Tribunal Constitucional
1. Conocer en instancia única la Acción de Inconstitucionalidad
2. Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus,
Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforma a
ley.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado
el cargo con un año de anticipación. En mayo de 1997 se destituyen a 3 magistrados por haber
votado contra la ley reeleccionista de Alberto Fujimiri (Ley de Interpretación Auténtica).
Recién en noviembre (20) del 2000; se restituye a los 3 magistrados con el nuevo presidente Valentín
Paniagua.
El presidente actual de Tribunal Constitucional es el Dr. Javier Alva Orlandini
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