Page 22 - KI - relaciones humanas y civica
P. 22

Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica                                               2° Secundaria

            INSTITUCIONES SUPLETORIAS

              TUTELA
               Es aquella institución creada para la protección de la persona y los bienes de la persona menor de edad
               que no está bajo el ejercicio de la patria potestad.
               La persona que cuida del menor del se llama tutor.  El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo
               a la condición de éste y proteger y defender su persona.  El tutor representa al menor en todos los actos
               civiles, excepto en aquellos que por disposición de la ley, éste pueda ejecutar por sí solo: El tutor está
               ligado a administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.

              CARACTERES DE LA TUTELA
                 Es supletoria de la patria potestad.
                 Tiene una función de representatividad dado que el tutor es el representante legal del menor.
                 El ejercicio de la tutela se debe desempeñar en forma personal, no es transferible.
                 El cargo de tutor es unipersonal, no es colectivo.
                 Es un cargo rentado.

              CLASES DE TUTELA

               A. Tutela  testamentaria:  El  tutor  es  nombrado  por  el  padre  o  madre  sobreviviente,  mediante
                  testamento.
               B.  Tutela  escrituraria:  El  tutor  es  nombrado  mediante  escritura  pública  ya  sea  por  el  padre  o  madre
                  sobreviviente por el abuelo o abuela que tiene tutela legítima.
               C.  Tutela legítima: La tutela es ejercida por el abuelo o abuela y los demás descendientes en ausencia de
                  la tutela Testamentaria o Escrituraria.
               D. Tutela estatal: Es ejercida por el Estado para la protección de la persona y los bienes de los menores
                  abandonados.
               E.  Tutela dativa: Es la tutela nombrada por el consejo de familia.


              TERMINO DE LA TUTELA
                   Por muerte del menor
                   Por mayoría de edad
                   Por obtención de título profesional
                   Por matrimonio cumplidos los 16 años.
                   Por cesar incapacidad del padre o de la madre
                   Por ingresar el menor a la patria potestad


              LA CURATELA
               Es aquella institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor d edad incapaz (personas
               que  no  tienen  plena  capacidad  de  ejercicio).    La  persona  que  cuida  al  mayor  de  edad  incapaz  se  llama
               CURADOR.  El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y lo representa y
               asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios.

                La  curatela  no  se  aplica  solamente  a  los  locos  y/o  dementes  sino  a  los  “obnubilados”  quienes  aunque  sea
                transitoriamente no se hallan en condiciones psíquicas para administrarse por sí, mismos



              CONSEJO DE FAMILIA
               Formado  por  el  conjunto  de  personas  designadas  por  testamento  o  escritura  pública  para  velar  por  la
               persona e interés de los menores de edad e incapaces que no tengan padre ni madre.

                                                            Testamentaria
                                                           
                                                            Escritura
                                                            
                                                      Tutela Legitima
                                                            
                                                           
                                                            Estatal
                                       Instituciones        Dativa
                                       sup letorias de  
                                       amparo               Representación del incapaz
                                                     Curatela 
                                                            mayor de edad
                                                    
                                                    
                                                     Consejo de
                                                    
                                                      familia

             1  Bimestre                                                                                -221-
              er
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27