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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
INSTITUCIONES SUPLETORIAS
TUTELA
Es aquella institución creada para la protección de la persona y los bienes de la persona menor de edad
que no está bajo el ejercicio de la patria potestad.
La persona que cuida del menor del se llama tutor. El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo
a la condición de éste y proteger y defender su persona. El tutor representa al menor en todos los actos
civiles, excepto en aquellos que por disposición de la ley, éste pueda ejecutar por sí solo: El tutor está
ligado a administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.
CARACTERES DE LA TUTELA
Es supletoria de la patria potestad.
Tiene una función de representatividad dado que el tutor es el representante legal del menor.
El ejercicio de la tutela se debe desempeñar en forma personal, no es transferible.
El cargo de tutor es unipersonal, no es colectivo.
Es un cargo rentado.
CLASES DE TUTELA
A. Tutela testamentaria: El tutor es nombrado por el padre o madre sobreviviente, mediante
testamento.
B. Tutela escrituraria: El tutor es nombrado mediante escritura pública ya sea por el padre o madre
sobreviviente por el abuelo o abuela que tiene tutela legítima.
C. Tutela legítima: La tutela es ejercida por el abuelo o abuela y los demás descendientes en ausencia de
la tutela Testamentaria o Escrituraria.
D. Tutela estatal: Es ejercida por el Estado para la protección de la persona y los bienes de los menores
abandonados.
E. Tutela dativa: Es la tutela nombrada por el consejo de familia.
TERMINO DE LA TUTELA
Por muerte del menor
Por mayoría de edad
Por obtención de título profesional
Por matrimonio cumplidos los 16 años.
Por cesar incapacidad del padre o de la madre
Por ingresar el menor a la patria potestad
LA CURATELA
Es aquella institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor d edad incapaz (personas
que no tienen plena capacidad de ejercicio). La persona que cuida al mayor de edad incapaz se llama
CURADOR. El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y lo representa y
asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios.
La curatela no se aplica solamente a los locos y/o dementes sino a los “obnubilados” quienes aunque sea
transitoriamente no se hallan en condiciones psíquicas para administrarse por sí, mismos
CONSEJO DE FAMILIA
Formado por el conjunto de personas designadas por testamento o escritura pública para velar por la
persona e interés de los menores de edad e incapaces que no tengan padre ni madre.
Testamentaria
Escritura
Tutela Legitima
Estatal
Instituciones Dativa
sup letorias de
amparo Representación del incapaz
Curatela
mayor de edad
Consejo de
familia
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