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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
Por ser extranjero:
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III. PUBLICACIÓN (ART. 150 DEL CÓDIGO CIVIL)
“El alcalde anunciará el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la
municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere....”
Con la advertencia de que todo el que conozca algún impedimento debe denunciarlo.
IV. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones.
Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; la
obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que
ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
Ambos tienen la representación de la sociedad conyugal.
V. IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO
Da origen a la familia en forma voluntaria y legítima.
Es una institución civil consagrada por el Estado, indispensable para la conformación de las
sociedades.
El matrimonio genera parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes
consanguíneos del otro en igual grado y línea como si fuese consanguíneo.
VI. RELACIÓN DE ORDEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO
En el matrimonio se da la unión de personas, también la unión de bienes de ambos cónyuges
constituyéndolos la unidad económica familiar.
Antes de casarse los futuros cónyuges pueden decidir como constituir esa unidad económica, la cual
puede ser:
A. Sociedad de gananciales. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer
las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por
la mitad al disolverse aquellas.
En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Fenece la sociedad de gananciales:
1.- Por invalidación del matrimonio
2.- Por separación de cuerpos
3.- Por divorcio
4.- Por declaración de ausencia
5.- Por muerte de uno de los cónyuges
6.- Por cambio de régimen patrimonial
B. Separación de patrimonio. En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge
conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de los bienes presentes y futuros y le
corresponde los frutos y productos de dichos bienes.
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