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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica                                               2° Secundaria

                 Por ser extranjero:

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                  _________________________________________________________________________________________________


            III. PUBLICACIÓN (ART. 150 DEL CÓDIGO CIVIL)
               “El  alcalde  anunciará  el  matrimonio  proyectado  por  medio  de  un  aviso  que  se  fijará  en  la  oficina  de  la
               municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere....”
               Con  la advertencia de que todo el que conozca algún impedimento debe denunciarlo.


            IV. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO
                 Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
                 Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
                 Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones.
                 Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
                 Si  uno  de  los  cónyuges  se  dedica  exclusivamente  al  trabajo  del  hogar  y  al  cuidado  de  los  hijos;  la
                  obligación  de  sostener  a  la  familia  recae  sobre  el  otro,  sin  perjuicio  de  la  ayuda  y  colaboración  que
                  ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
                 Ambos tienen la representación de la sociedad conyugal.


            V. IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO
                 Da origen a la familia en forma voluntaria y legítima.
                 Es  una  institución  civil  consagrada  por  el  Estado,  indispensable  para  la  conformación  de  las
                  sociedades.
                 El  matrimonio  genera  parentesco  de  afinidad  entre  cada  uno  de  los  cónyuges  con  los  parientes
                  consanguíneos del otro en igual grado y línea como si fuese consanguíneo.


            VI. RELACIÓN DE ORDEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO
               En  el  matrimonio  se  da  la  unión  de  personas,  también  la  unión  de  bienes  de  ambos  cónyuges
               constituyéndolos la unidad económica familiar.
               Antes  de  casarse  los  futuros  cónyuges  pueden  decidir  como  constituir  esa  unidad  económica,  la  cual
               puede ser:

               A. Sociedad de gananciales.  Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido  y la mujer
                  las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por
                  la mitad al disolverse aquellas.
                  En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

                  Fenece la sociedad de gananciales:

                  1.- Por invalidación del matrimonio
                  2.- Por separación de cuerpos
                  3.- Por divorcio
                  4.- Por declaración de ausencia
                  5.- Por muerte de uno de los cónyuges
                  6.- Por cambio de régimen patrimonial

               B.  Separación de patrimonio. En   el   régimen   de   separación   de   patrimonios,   cada  cónyuge
                  conserva a plenitud la propiedad, administración  y disposición de los bienes presentes y futuros y le
                  corresponde los frutos y productos de dichos bienes.














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             1  Bimestre                                                                                -225-
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