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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
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SEMANA
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Según el Código Civil
A. No pueden contraer matrimonio: (Art. 241 Código Civil)
Los menores de edad, salvo motivos graves siempre que
el varón o la mujer tengan 16 años mínimo.
Los que adolecieran de enfermedad crónica, contagiosa y
transmitible por herencia, o de vicio que constituya
peligro para la prole.
Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental,
aunque tengan intervalos lúcidos.
Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
no pueden expresar su voluntad indubitablemente.
Los casados
B. No pueden contraer matrimonio entre sí (Art. 242 Código Civil)
Los consanguíneos en línea recta. Ejemplo: padre – hija
Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. Ejemplo: hermanos; tío –
sobrina. En el tercer grado se puede dispensar por falta grave.
Los afines en línea recta. Ejemplo: suegra – yerno.
Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se
disolvió por divorciar y el ex.cónyuge vive Ejemplo: cuñados
El adoptante y el adoptado.
El condenado como partícipe en el homicidio doloroso de los cónyuges ni el procesado por esta
causa con el sobreviviente.
El raptor con la raptada o a la inversa mientras subsista el rapto.
C. No se permite el matrimonio (Art. 243)
Del tutor del curador con el menor o el incapaz
La viuda en tanto que no transcurran por lo menos 300 días de la muerte de su marido salvo que
diese a luz o presente certificado médico que acredite que no está embarazada.
CRISIS DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
Separación de cuerpos
Suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de
gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
Son causas de la separación de cuerpos (Art.333 del Código Civil)
1. El adulterio.
2. Violencia física o psicológica.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave.
5. El abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años continuos o cuando la
duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo.
6. La enfermedad venérea grave, posterior al matrimonio.
7. La homosexualidad sobreviviente al matrimonio.
8. La condena por delito doloso mayor de 2 años.
9. Conducta deshonrosa
10. Uso injustificado de drogas y alcohol
11. Separación convencional (después de 2 años de matrimonio)
12. La separación de hechos de los cónyuges durante un periodo
ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de 4 años si los
cónyuges tuviese hijos menores de edad
13. La separación convencional, después de transcurridos de dos años
de la celebración del matrimonio
EL DIVORCIO
Es la disolución del vínculo matrimonial, se puede demandar divorcio por
las mismas causales señaladas para la separación convencional, excepto
en forma directa por separación convencional.
Con el divorcio se extingue el vínculo matrimonial.
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