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Cívica 5° San Marcos
DERECHO A LA Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
IGUALDAD religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
ANTE LA LEY
• A elegir el lugar de residencia.
Individual • A transitar por el territorio nacional.
• A salir del territorio nacional y entrar en él.
• A las libertades de información, opinión,
Intelectual
expresión y difusión del pensamiento.
• A reunirse pacíficamente sin armas.
• A asociarse.
Civil
• A constituir fundaciones sin fines de lucro.
• A la inviolabilidad del domicilio.
• A la conciencia y a profesar una religión.
Espiritual
DERECHOS A • Al ejercicio público de las confesiones.
LA LIBERTAD Económica • A la propiedad y a la herencia.
• A trabajar libremente, con sujeción a ley.
• A ser considerado inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.
• Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no
Seguridad prohíbe.
Personales • Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un
delito.
• No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial
3. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer
instrumento internacional jurídicamente vinculante que
incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales.
Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de
noviembre de 1989 y está destinada exclusivamente a todo
niño.
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los
niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con
derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con
derecho a expresar libremente sus opiniones.
La Convención define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas:
➢ El derecho a la supervivencia.
➢ Al desarrollo pleno.
➢ A la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación.
➢ A la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño son:
Compendio -239-