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Economía–Cívica 5° UNI
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Semana
CONCEPTO
Es aquel centro de imputación de derechos y obligaciones. Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho: El
hombre, la persona humana es el eje alrededor del cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se establece.
Es “sujeto” de derecho en 2 sentidos.
➢ Esta "sujeto", es decir, está sometido al ordenamiento jurídico.
➢ Es “sujeto”, es decir, titular de las facultades o poderes que el derecho le confiere.
Por eso, desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido
a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes q las normas jurídicas le conceden para utilizar o
poner en ejercicio los derechos q por pertenecerle a el se llaman derechos subjetivos. es de advertir que el derecho
no contempla al hombre únicamente como ser biológico, si no también y principalmente como ser espiritual, dotado
de entendimiento y voluntad, es decir racional libre y capaz de auto determinarse, responsable de sus propios actos
y de su perfeccionamiento, duelo de su propio destino.
CLASIFICACIÓN. El código civil considera:
A. El concebido
B. La persona natural o física
C. La persona jurídica
D. Las organizaciones de personas no inscritas
A. EL CONCEBIDO
Es el ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia está individualizado
frente al ordenamiento jurídico.
Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales está condicionado a que nazca vivo. Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubieran
bienes que se le hubiese atribuido regresan al patrimonio del cedente.
La concepción da origen a la vida humana, su interrupción es un aborto.
B. LA PERSONA NATURAL
Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte y en
caso de ausencia puede finalizar por declaración de muerte presunta.
A toda persona le pertenece una personalidad. Mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el
segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a
los que el derecho llama "ATRIBUTOS". Estos son:
1. El estado
2. La capacidad
3. El nombre
4. El domicilio
1. EL ESTADO
Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad.
El estado se encuentra determinado y también influenciado por acontecimientos y factores diversos como la
edad, sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción
Ejemplo: El estado de casado le corresponde al que ha contraído matrimonio.
2. LA CAPACIDAD
Es el atributo consistente en la "idoneidad" para ser sujeto de derecho. Es la aptitud que la ley reconoce a una
determinada persona para el goce o para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Se trata de un derecho
extra patrimonial y por lo tanto no es susceptible de negociación.
Se distinguen 2 clases de capacidad:
1. La capacidad de goce y
2. La capacidad de ejercicio
2.1 La capacidad de goce. Es la aptitud de ser dueño o titular de un derecho. Es un atributo esencial de toda
persona natural, la capacidad de goce la tienen todos, surge con el nacimiento y sólo concluye con la
muerte.
Compendio -226-