Page 10 - UNI L5 economia sec 5
P. 10

Economía–Cívica                                                                          5° UNI


          4. FUNCIONES

            ➢  Biológica:
               En la relación a la reproducción básica en la familia para la continuidad de ella y de la especie
            ➢  Económica:
               La familia se provee sus propios medios de subsistencia realizando actividades económicas así es los padres
               buscan el sustento para su hogar.
            ➢  Educativa:
               En la familia se dan los primeros pasos de formación del individuo. La madre tiene un papel trascendental en
               los primeros años del niño en su formación
            ➢  Recreativa:
               El juego tiene un papel muy importante en la socialización de los niños y en  NOTA:
               desarrollo de la interrelación de grupo.                            La  regulación  jurídica  de  la  familia
            ➢  Socializadora:                                                      tiene  por  finalidad  contribuir  a  su
               La  interrelación entre  los  miembros  de  la  familia da origen  a  valores  muy   consolidación  y  fortalecimiento,  en
               importantes en los individuos tal como el amor, la solidaridad, la unión, el   armonía con los principios y normas
               respeto, la lealtad, la obediencia, etc. Está en el futuro será base de  una   proclamados  en  la  Constitución
                                                                                   Política del Perú.
               mejor convivencia social.

          5.  EL PARENTESCO
            Es el vínculo que une a los miembros de una familia, es decir, es la relación que se establece entre todos los
            miembros de una familia.
            Para la ley es el vínculo jurídico que une a los miembros de una familia.

            CLASES DE PARENTESCO:
            Según lo que señala el Código Civil existen tres tipos o clases de parentesco:

            A. Parentesco por Consanguinidad:
               Lazo jurídico existente entre dos o más personas que descienden de un tronco común, o uno de otro (Art.
               236 del Código civil)
               El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.
               En  la  línea  colateral,  el  grado  se  establece  subiendo  de  uno  de  los  parientes  al  tronco  común  y  bajando
               después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado.

            B.  Parentesco por afinidad:
               Es el que surge por el hecho jurídico del matrimonio, en virtud del cual una persona queda vinculada con todos
               los parientes consanguíneos de su cónyuge en el mismo grado y línea (Art. 237 del código civil)
               Así podemos señalar a los suegros, los cuñados

            C.  Parentesco Civil:
               Es el  que  se establece  entre el adoptante y  el adoptado. La  ley  reconoce  los mismos  derechos  que a  los
               parientes consanguíneos y afines.
               La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.
               Por  la  adopción  el  adoptado  adquiere  la  calidad  de  hijo  del  adoptante  y  deja  de  pertenecer  a  su  familia
               consanguínea.

          6.  GRADOS Y LÍNEAS DE PARENTESCO:

            A.  Grado:
               Es la distancia existente entre dos parientes determinados. Un grado es una generación de allí que el grado
               de parentesco se determina por el número de generaciones; es decir GRADO = GENERACIÓN.

               Ejemplo: Padre - Hijo: Un grado = Una generación
               Abuelo - Nieto: Dos grados = Dos generaciones
               Bisabuelo - Bisnieto: Tres grados = Tres generaciones

            B.  Línea:
               Es la sucesión ordenada y completa de personas que proceden de un mismo tronco. La línea puede ser Recta
               o Colateral.

               B.1  Línea Recta:
                   Cuando se forman con personas que descienden unos de otros (Art. 236 del código civil)

               B.2  Línea colateral:
                   Cuando se tratan de personas que sin descender unos de otros, se unen sus respectivas líneas rectas
                   en un ascendente común (tronco común): Es también llamado horizontal o transversal.

            Para los efectos civiles se debe tener en cuenta solamente hasta el cuarto grado en línea colateral

            Compendio                                                                                      -231-
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15