Page 10 - UNI L5 economia sec 5
P. 10
Economía–Cívica 5° UNI
4. FUNCIONES
➢ Biológica:
En la relación a la reproducción básica en la familia para la continuidad de ella y de la especie
➢ Económica:
La familia se provee sus propios medios de subsistencia realizando actividades económicas así es los padres
buscan el sustento para su hogar.
➢ Educativa:
En la familia se dan los primeros pasos de formación del individuo. La madre tiene un papel trascendental en
los primeros años del niño en su formación
➢ Recreativa:
El juego tiene un papel muy importante en la socialización de los niños y en NOTA:
desarrollo de la interrelación de grupo. La regulación jurídica de la familia
➢ Socializadora: tiene por finalidad contribuir a su
La interrelación entre los miembros de la familia da origen a valores muy consolidación y fortalecimiento, en
importantes en los individuos tal como el amor, la solidaridad, la unión, el armonía con los principios y normas
respeto, la lealtad, la obediencia, etc. Está en el futuro será base de una proclamados en la Constitución
Política del Perú.
mejor convivencia social.
5. EL PARENTESCO
Es el vínculo que une a los miembros de una familia, es decir, es la relación que se establece entre todos los
miembros de una familia.
Para la ley es el vínculo jurídico que une a los miembros de una familia.
CLASES DE PARENTESCO:
Según lo que señala el Código Civil existen tres tipos o clases de parentesco:
A. Parentesco por Consanguinidad:
Lazo jurídico existente entre dos o más personas que descienden de un tronco común, o uno de otro (Art.
236 del Código civil)
El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.
En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando
después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado.
B. Parentesco por afinidad:
Es el que surge por el hecho jurídico del matrimonio, en virtud del cual una persona queda vinculada con todos
los parientes consanguíneos de su cónyuge en el mismo grado y línea (Art. 237 del código civil)
Así podemos señalar a los suegros, los cuñados
C. Parentesco Civil:
Es el que se establece entre el adoptante y el adoptado. La ley reconoce los mismos derechos que a los
parientes consanguíneos y afines.
La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
6. GRADOS Y LÍNEAS DE PARENTESCO:
A. Grado:
Es la distancia existente entre dos parientes determinados. Un grado es una generación de allí que el grado
de parentesco se determina por el número de generaciones; es decir GRADO = GENERACIÓN.
Ejemplo: Padre - Hijo: Un grado = Una generación
Abuelo - Nieto: Dos grados = Dos generaciones
Bisabuelo - Bisnieto: Tres grados = Tres generaciones
B. Línea:
Es la sucesión ordenada y completa de personas que proceden de un mismo tronco. La línea puede ser Recta
o Colateral.
B.1 Línea Recta:
Cuando se forman con personas que descienden unos de otros (Art. 236 del código civil)
B.2 Línea colateral:
Cuando se tratan de personas que sin descender unos de otros, se unen sus respectivas líneas rectas
en un ascendente común (tronco común): Es también llamado horizontal o transversal.
Para los efectos civiles se debe tener en cuenta solamente hasta el cuarto grado en línea colateral
Compendio -231-